Ley 130-1945 art. 14

Artículo 14. Cooperación de la Junta con agencias locales y federales

Year: 1945Length: 43 wordsOfficial source
En la aplicación de esta ley, la Junta deberá cooperar con otras agencias gubernativas de análoga naturaleza o recabar ayuda de otras agencias del Gobierno y podrá actuar como agente de la Junta Nacional de Relaciones del Trabajo o funcionar conjuntamente con ella.
Ley 130-1945 art. 14: Artículo 14. Cooperación de la Junta con agencias locales y federales | Justis AI