Ley 130-1945 art. 14
ArtÃculo 14. Cooperación de la Junta con agencias locales y federales
En la aplicación de esta ley, la Junta deberá cooperar con otras agencias gubernativas de análoga naturaleza o recabar ayuda de otras agencias del Gobierno y podrá actuar como agente de la Junta Nacional de Relaciones del Trabajo o funcionar conjuntamente con ella.