Ley 130-2007 art. 11
Artículo 11. Funciones del Oficial de Enlace Municipal de Ayuda Interagencial
(a) Coordinar con el Concilio la prestación de los servicios a las Personas sin Hogar en el Municipio. (b) Implementar y difundir la política pública establecida en la Ley 130 en el municipio asignado. (c) Preparar un plan de trabajo considerando los aspectos preventivos. (d) Asistir a los adiestramientos ofrecidos por el Concilio. (e) Compilar estadísticas. (f) Servir de enlace con las agencias gubernamentales concernidas con relación a programas y beneficios, impartir instrucciones y diseño de políticas para la implementación en sus respectivos municipios, según disponga el Concilio. (g) Presentar informes anuales al Concilio. Rev. 10 de junio de 2024 www.ogp.pr.gov Página 16 de 21 “Ley para Crear el Concilio Multisectorial en Apoyo a la Población sin Hogar” [Ley 130-2007, según enmendada] (h) Colaborar con el Concilio en el diseño de estrategias conducentes a la captación de fondos federales, estatales y de empresas privadas.