Ley 130-2007 art. 13
Artículo 13. Asignación Presupuestaria
A los fines de cumplir con las disposiciones de la Ley, se asigna como mínimo la cantidad de doscientos cincuenta mil dólares ($250,000.00) en el presupuesto anual operacional del Fondo General. Estos fondos provendrán de la asignación presupuestaria de la Comisión para la Implantación de la Política Pública Relativa a las Personas Deambulantes, la cual se deroga por esta Ley. ASSMCA incluirá en su presupuesto operacional los gastos relacionados al cumplimiento de esta Ley, y así lo hará constar en su petición presupuestaria anual. Todas las agencias gubernamentales, miembros del Concilio, se asegurarán de separar la partida presupuestaria necesaria para dar cumplimiento a las asignaciones impuestas bajo esta Ley, Rev. 10 de junio de 2024 www.ogp.pr.gov Página 19 de 21 “Ley para Crear el Concilio Multisectorial en Apoyo a la Población sin Hogar” [Ley 130-2007, según enmendada] y, según corresponda, al plan estratégico adoptado por el Concilio. Esas asignaciones no se considerarán como parte del presupuesto del Concilio. La Asamblea Legislativa se asegurará de evaluar el cumplimiento con lo dispuesto en este Artículo, durante el proceso de consideración del presupuesto gubernamental de cada año fiscal.