Ley 130-2007 art. 9

Artículo 9. Oficina de Enlace y Coordinación de Programas y Servicios a la Población sin Hogar (la Oficina)

Year: 2007Length: 246 wordsOfficial source
La Oficina de Enlace y Coordinación de Programas y Servicios a la Población sin Hogar (la Oficina) será responsable de las siguientes funciones para la operación general del Concilio: (a) Coordinar las reuniones del Concilio y de sus comités de trabajo. (b) Elaborar y mantener los documentos oficiales del Concilio. (c) Mantener un calendario de las actividades del Concilio. (d) Actuar como Custodio de los expedientes, proyectos y trabajos en general del Concilio. Rev. 10 de junio de 2024 www.ogp.pr.gov Página 15 de 21 “Ley para Crear el Concilio Multisectorial en Apoyo a la Población sin Hogar” [Ley 130-2007, según enmendada] (e) Integrar los datos estadísticos e informes disponibles en Puerto Rico sobre las personas sin hogar. (f) Servir de enlace y articular programas relacionados a los propósitos de esta Ley. (g) Proveer información a los medios de comunicación y a la población en general sobre los planes para que haya vivienda accesible y adecuada para toda persona sin hogar. (h) Trabajar en estrecha coordinación con los miembros del Concilio y apoyarlos, a los fines de desarrollar las actividades delegadas en esta Ley y en otras relacionadas. (i) Orientar, educar y sensibilizar a la población en general sobre las necesidades de las personas sin hogar, los planes para que haya vivienda accesible y adecuada establecidos en Puerto Rico, servicios existentes, entre otros. (j) Orientar y referir a las personas sin hogar sobre los derechos que le asisten, así como los servicios y modalidades de vivienda disponibles.
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