Ley 137-2007 art. 2
Artículo 2. Definiciones
(a) Enfermedades epidémicas – enfermedades infecciosas que afectan a un gran número de personas en una población o momento determinado. Rev. 26 de marzo de 2020 www.ogp.pr.gov Página 1 de 4 Ley del “Protocolo de Acceso a la Información y Educación sobre Enfermedades Epidémicas y Accidentes Ambientales” [Ley 137-2007] (b) Accidentes ambientales – eventos inesperados que afectan directa o indirectamente la seguridad y la salud de la comunidad involucrada y causa impacto en el ambiente. Para efectos de esta Ley, se determina como los siguientes accidentes ambientales catalogados como: 1) Desastres biológicos o tecnológicos: los cuales son catástrofes provocadas por actividades realizadas por el hombre, los cuales son: a) Vertimientos accidentales — ocurren durante la producción, el transporte o la manipulación de sustancias químicas peligrosas. b) Explosiones químicas — destrucción violenta causada por la explosión de un material combustible, casi siempre de origen químico. c) Contaminación — la degradación de uno o más aspectos del medio ambiente por la acción de desechos industriales, químicos o biológicos de carácter tóxico o residuos o productos fabricados por el hombre y a causa de una ordenación deficiente de los recursos naturales y ambientales. d) Contaminación química — la contaminación repentina del agua o el aire cerca de zonas industriales, que produce trastornos orgánicos internos con lesiones permanentes en la piel. e) Contaminación atmosférica — la contaminación de la atmósfera causada por grandes cantidades de gases, sólidos y radiaciones producidos por la combustión de combustibles, naturales y artificiales, productos químicos u otros procesos industriales y por las explosiones nucleares.