Ley 143-2003 art. 3
Artículo 3. Los fondos necesarios para cumplir con esta Ley serán identificados, peticionados y consignados en el Presupuesto General de Gastos del Estado Libre Asociado de Puerto Rico a partir del año fiscal 200
3-2004 y subsiguientes, específicamente en el que se le asigne al Instituto de Cultura Puertorriqueña.