Ley 153-2013 art. 19
Artículo 19. Renuncia por Falta de Interés
Una vez transcurrido el término dispuesto en esta Ley para solicitar la renovación, sin que haya sido presentada la solicitud a esos efectos se entenderá que la misma ha sido renunciada por falta de interés, y la persona no podrá operar o hacer negocios como Agencia Rectificadora de Crédito. Rev. 15 de abril de 2024 www.ogp.pr.gov Página 14 de 19 “Ley de Agencias Rectificadoras de Crédito” [Ley 153-2013, según enmendada]