Ley 158-2015 art. 2.10
Artículo 2.10. Oficiales Examinadores
El(La) Defensor(a), en el ejercicio de las facultades adjudicativas que le confiere esta Ley, podrá designar oficiales examinadores para que presidan las vistas administrativas que se celebren conforme con el reglamento que a esos efectos emita el(la) Defensora. Rev. 09 de agosto de 2025 www.ogp.pr.gov Página 16 de 26 “Ley de la Defensoría de las Personas con Impedimentos del Estado Libre Asociado de Puerto Rico” [Ley 158-2015, según enmendada]