Ley 158-2015 art. 2.14

Artículo 2.14. Informes

Year: 2015Length: 167 wordsOfficial source
El(La) Defensor(a) presentará un informe anual escrito, no más tarde del 31 de enero de cada año, y cualesquiera informes especiales al (a la) Gobernador(a) y a la Asamblea Legislativa sobre sus actividades, operaciones, datos estadísticos, querellas presentadas y atendidas, logros y situación fiscal, junto con las recomendaciones que estime necesarias para la continua y eficaz protección de los derechos de las personas con impedimentos. Luego del primer informe anual, el(la) Defensor(a) incluirá, al final de sus informes anuales, un resumen de las recomendaciones que ha hecho anteriormente y una descripción de la acción tomada sobre dichas recomendaciones. Rev. 09 de agosto de 2025 www.ogp.pr.gov Página 18 de 26 “Ley de la Defensoría de las Personas con Impedimentos del Estado Libre Asociado de Puerto Rico” [Ley 158-2015, según enmendada] La Defensoría publicará en su página de Internet los informes después de enviados al (a la) Gobernador(a) y a la Asamblea Legislativa, así como también podrá publicar los estudios y monografías que le sometan sus consultores y asesores.
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