Ley 159-2013 art. 6

Artículo 6. Orden de los asuntos

Year: 2013Length: 133 wordsOfficial source
a) En caso de que en alguna reunión se fueran a discutir asuntos cobijados por una o más de las excepciones dispuestas por esta Ley, la Junta realizará la reunión, y transmitirá la misma vía Internet, atendiendo en primera instancia los asuntos no exceptuados. Una vez culmine la discusión de estos asuntos, la Junta procederá a notificar a viva voz que se culmina en esos momentos la transmisión para dar paso a la discusión de asuntos cobijados por el Artículo 5 de esta Ley, identificando el inciso en particular que le aplique. Una vez termine la transmisión de la reunión no podrá discutirse asunto alguno, a menos que esté cobijado por alguna de las excepciones dispuestas. Será nula toda determinación que se tome una vez culminada la transmisión vía Internet de la reunión.
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