Ley 163-2024 art. 16
Artículo 16. Departamento de Justicia: Responsabilidades
El Departamento de Justicia en su deber ministerial como representante legal del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, así como en su facultad para establecer mediante reglamento aquellas normativas o guías para comprender desde el punto de vista legal los asuntos que comprenden consideraciones de política pública, respecto a las disposiciones contenidas en esta Ley, sin que se entienda como una limitación, tendrá las siguientes responsabilidades: a) crear o desarrollar un protocolo de atención dirigido a la población de personas con Trastorno del Espectro Autista. Este protocolo tiene como propósito el establecer los mecanismos de cómo se debe proceder o qué se debe tomar en consideración en el momento o circunstancia que se encuentre en o ante un procedimiento legal o judicial. Resulta importante, que, ante un proceso legal o judicial, se establezca o conozca sobre la naturaleza de su diagnóstico y si este está apto para someterse a un procedimiento legal ante un tribunal competente o incluso un procedimiento administrativo. El protocolo debe contemplar el incorporar cuándo y cómo será necesario requerir la participación o intervención de un profesional de la salud debidamente capacitado y licenciado respecto a el comportamiento o conducta humana y el Trastorno del Espectro Autista; b) mediante los recursos humanos disponibles del Departamento, fomentar la colaboración interinstitucional para la promulgación de aquellas políticas o leyes que permitan que las necesidades de las personas con Trastornos del Espectro Autista se incorporen en el diseño y ejecución de los planes de respuesta ante situaciones de emergencia; c) ofrecer capacitación en la aplicación de las leyes, políticas públicas y de los servicios de emergencia sobre cómo interactuar de manera efectiva con personas con Trastornos del Espectro Autista durante situaciones de crisis. Esto podría incluir la formación en técnicas de comunicación y manejo de comportamientos para garantizar que las interacciones sean seguras y respetuosas; Rev. 04 de septiembre de 2024 www.ogp.pr.gov Página 31 de 48 “Ley para la Protección, Seguridad, Integración, Bienestar y Desarrollo Integral de las Personas con los Trastornos del Espectro Autista” [Ley 163-2024] d) con relación a servicios continuos, el Departamento podrá trabajar en colaboración con otras agencias gubernamentales y organizaciones sin fines de lucro para garantizar el acceso equitativo a servicios y apoyos para personas con Trastornos del Espectro Autista; incluyendo la promoción de las leyes y políticas que protejan los derechos civiles y la igualdad de oportunidades para las personas con discapacidades, incluidas aquellas con TEA; e) colaborar y promulgar leyes y políticas que protejan los derechos de las personas con autismo y garanticen su acceso a servicios y cuidados adecuados, que, incluya las leyes que prohíban la discriminación por razón de discapacidad y políticas que aseguren la accesibilidad a los servicios de salud, educación y empleo, y aquellos dispuestos en esta Ley; f) investigar y procesar casos de abuso o negligencia contra personas con Trastornos del Espectro Autista, incluyendo el asegurar que las personas con autismo sean tratadas con dignidad y respeto; g) crear o desarrollar programas de capacitación para el personal del Departamento para que puedan comprender las necesidades específicas de las personas con Trastornos del Espectro Autista y estén capacitados para manejar casos que involucren a esta población de manera sensible y justa; h) promover la comprensión, sensibilización sobre las personas con Trastornos del Espectro Autista y el respeto hacia las personas con esta condición. Esto puede incluir campañas de educación pública, entrenamiento para funcionarios del sistema de justicia y promoción de la inclusión en todos los aspectos de la sociedad.