Ley 163-2024 art. 2
Artículo 2. Declaración de Política Pública
La igualdad y dignidad humana son inviolables. Ambas están fundamentadas sobre la garantía de que en ninguna circunstancia se establezcan condicionantes o reparos en los que se discrimine, margine o prive a una persona de recibir un igual trato por parte de cualquier entidad u organización pública o privada. Sobre esas bases se establece la política pública del Estado Libre Asociado de Puerto Rico en el interés de crear, promover e impulsar todos aquellos mecanismos y servicios que le permitan a las personas con los Trastornos del Espectro Autista o TEA su desarrollo integral y pleno en función de su mejor bienestar en aspectos tan esenciales que, incluyen pero no se limitan, a la investigación y la prestación de servicios conducentes al máximo desarrollo de sus capacidades en protección de su derecho a una vida plena y lo más independiente posible a través de su ciclo de vida. De igual manera, es parte de la política pública gubernamental el proveer servicios de detección, diagnóstico e intervención desde múltiples dimensiones tales como la salud, la educación, la vivienda asistida y vida independiente, así como el apoyo y desarrollo de iniciativas en favor de los familiares o encargados de personas con los Trastornos. A tales fines, es responsabilidad del Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, bien sea directamente o en colaboración con entidades privadas, el crear, impulsar, promover e implementar mediante todos los mecanismos a su alcance los siguientes objetivos respecto a las personas pertenecientes a la población con Trastornos del Espectro Autista en Puerto Rico: 1) Identificar su perfil sociodemográfico para fomentar e incentivar la investigación científica, tener estadísticas e información actualizada sobre esta población; Rev. 04 de septiembre de 2024 www.ogp.pr.gov Página 4 de 48 “Ley para la Protección, Seguridad, Integración, Bienestar y Desarrollo Integral de las Personas con los Trastornos del Espectro Autista” [Ley 163-2024] 2) promover e incentivar el que las personas pertenecientes a esta población participen plenamente de todos los aspectos de la vida ciudadana; 3) promover que las familias de las personas pertenecientes a esta población tengan acceso a la información y servicios de apoyo que le permitan apoyar el desarrollo y aprendizaje continuo de su familiar con Trastornos del Espectro Autista; 4) identificar, sus necesidades médicas, sociales y educativas para desarrollar y coordinar servicios y tratamientos dirigidos a atender sus necesidades y la de sus familias; 5) promover alianzas y proyectos entre entidades y organizaciones públicas y privadas que proporcionan servicios a la población con Trastornos del Espectro Autista, a sus familiares y a la comunidad; 6) fomentar que las organizaciones comunitarias, las agencias gubernamentales y los municipios provean los acomodos y las modificaciones necesarias para la participación plena de esta población en los programas y servicios que ofrecen; 7) promover la colaboración multisectorial para que se establezcan programas e iniciativas dirigidas a que las personas de esta población puedan desarrollar, aumentar y mantener aquellas destrezas y competencias sociales y laborales necesarias para vivir en la comunidad de su preferencia, con los apoyos que necesiten, y de acuerdo con las mejores prácticas demostradas en proyectos e iniciativas que hayan resultado eficaces en otros contextos o ambientes similares; 8) fomentar que la familia, la comunidad, los programas de cuido y desarrollo, y las escuelas públicas y las privadas, identifiquen y desarrollen experiencias y oportunidades de aprendizaje para apoyar el desarrollo de las personas con Trastornos del Espectro Autista; 9) promover el uso de prácticas apropiadas y fundamentadas en evidencia de acuerdo con las necesidades particulares y al nivel de desarrollo de esta población, así como que se cumplan con los estándares de calidad y con las mejores prácticas de intervención en los programas que ofrezcan cuido, experiencias para fomentar el desarrollo y educación a las personas con Trastornos del Espectro Autista que operen con fondos públicos o privados; y 10) fomentar que los profesionales que ofrezcan servicios a esta población posean la preparación, destrezas, educación continua, así como la certificación o licencia requerida por el Gobierno para ejercer la profesión.