Ley 167-2020 art. 3

Artículo 3. Disposiciones Supletorias

Year: 2020Length: 96 wordsOfficial source
A los fines de instrumentar electoralmente el plebiscito aquí ordenado, se utilizarán como supletorias a la presente Ley las disposiciones de la Ley 58-2020, según enmendada, conocida como “Código Electoral de Puerto Rico de 2020” y de la “Ley para la Fiscalización del Financiamiento de Campañas Políticas en Puerto Rico”, incluyendo sus respectivos reglamentos, en todo aquello que no sea campo ocupado en esta Ley ni la contradiga. La Ley 58-2020 y su Capítulo XI será aplicable al procedimiento de elección de los delegados en aquello que no sea incompatible con esta Ley y sus propósitos.
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