Ley 16-2023 art. 2

Artículo 2. Definiciones

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Para propósitos de esta Ley, los siguientes términos tendrán el significado que a continuación se expresa: a) Colegio — se refiere al Colegio de Profesionales del Trabajo Social de Puerto Rico, creado en virtud de la Ley Núm. 171 de 11 de mayo de 1940, según enmendada. b) Emergencia — es cualquier grave anormalidad como huracán, maremoto, terremoto, erupción volcánica, sequía, incendio, explosión o cualquier otra clase de catástrofe o cualquier grave perturbación del orden público o un ataque por fuerzas enemigas a través de sabotaje o mediante el uso de bombas, artillería o explosivos de cualquier género o por medios atómicos, radiológicos, químicos o bacteriológicos o por cualesquiera otros medios que use el enemigo, en cualquier parte del territorio del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, que amerite se movilicen y se utilicen recursos humanos y económicos extraordinarios para remediar, evitar, prevenir o disminuir la severidad o magnitud de los daños causados o que puedan causarse. De igual manera, el término emergencia comprende cualquier evento o graves problemas de deterioro en la infraestructura física de prestación de servicios prioritarios al pueblo, o que ponga en riesgo la vida, la salud pública o seguridad de la población o de un ecosistema sensitivo. El estado, situación o período de emergencia deberá ser declarado por la persona que ocupe el cargo de Gobernador del Estado Libre Asociado de Puerto Rico o la persona que ocupe el cargo de Presidente de los Estados Unidos de América. c) Servicio Prioritario — aquellos servicios prestados por una persona profesional del Trabajo Social debidamente acreditado, licenciado y colegiado, ya sea desde el sistema público o privado, cuya interrupción afectaría o pondría en peligro la vida, la seguridad o la salud física o emocional de una persona, o el funcionamiento eficaz de alguna organización pública o privada. d) Trabajador Social — es toda persona que posee mínimamente el grado de bachiller con especialización en Trabajo Social de una universidad, colegio o institución de educación superior debidamente acreditada o certificada y una licencia para la práctica de la profesión de trabajador social, de conformidad con las leyes y reglamentación aplicable del Estado Libre Asociado de Puerto Rico. e) Trabajo Social — profesión comprometida con la democracia participativa, la justicia social y el enfrentamiento de la desigualdad e inequidad social. Fundamenta su acción ético-política en la defensa y ampliación de los derechos humanos. Enmarca su ejercicio profesional en conocimientos y destrezas teórico-metodológicas y técnico-operativas, producto de la investigación y la acción profesional en contextos históricos-culturales específicos. Se inserta en la investigación social; el análisis y formulación de política social; la gestión y administración de Rev. 15 de abril de 2024 www.ogp.pr.gov Página 4 de 8 “Ley para Reconocer la Profesión del Trabajo Social como un Servicio Prioritario en Situaciones de Emergencia” [Ley 16-2023] programas sociales; y acciones profesionales de asistencia social, socioeducativas, terapéuticas, docentes, y forenses, entre otras que incidan en el fortalecimiento de la autonomía, el ejercicio de la ciudadanía y el bienestar integral del ser humano en todos sus contextos.
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