Ley 16-2023 art. 7
Artículo 7. Capacitación Profesional
La capacitación o educación continua es un elemento indispensable en el desempeño de toda persona profesional del Trabajo Social. A tales fines, será considerado como un asunto oficial por los departamentos, agencias, corporaciones, municipios y demás entidades gubernamentales del Estado Libre Asociado, así como las entidades del sector privado que empleen a personas Rev. 15 de abril de 2024 www.ogp.pr.gov Página 6 de 8 “Ley para Reconocer la Profesión del Trabajo Social como un Servicio Prioritario en Situaciones de Emergencia” [Ley 16-2023] profesionales del Trabajo Social, las doce (12) horas anuales de capacitación o educación continua requeridas de conformidad con la Ley Núm. 171 de 11 de mayo de 1940, según enmendada. Esta disposición será aplicable, siempre y cuando la persona profesional del Trabajo Social, con al menos diez (10) días de anticipación, coordine con su supervisor inmediato la fecha o fechas en las cuales se llevará a cabo la capacitación o educación continua para que se puedan realizar los arreglos pertinentes en su escenario laboral y se le pueda considerar el período solicitado como asunto oficial.