Ley 1-1973 art. 11
Artículo 11.
Cualquier persona natural o jurídica que viole las disposiciones de esta Ley o de los reglamentos que de tiempo en tiempo prescriba la Junta Financiera estará sujeta a las penalidades y sanciones que dispone la Ley Núm. 4 de 11 de octubre de 1985, según enmendada.