Ley 1-2000 art. 13
Artículo 13. Declaración de Utilidad Pública
Los fines para los cuales se crea la Autoridad y para los cuales ejercerá sus poderes son propósitos públicos para el beneficio del Pueblo de Puerto Rico, y el ejercicio de los poderes conferidos por esta Ley constituye el cumplimiento de funciones gubernamentales esenciales. Toda obra, proyecto, empresa y propiedad y sus accesorios, que la Autoridad estime necesario o conveniente utilizar para llevar a cabo los propósitos de esta Ley, quedan por la presente declarados de utilidad pública.