Ley 1-2000 art. 9

Artículo 9. Adquisición de Propiedades por el Gobierno para la Autoridad

Year: 2000Length: 83 wordsOfficial source
A solicitud de la Autoridad, el Gobernador de Puerto Rico o el Secretario podrán adquirir por compra, expropiación forzosa, o por cualquier otro medio legal, a nombre y en representación del Gobierno de Puerto Rico, y para uso y beneficio de la Autoridad, en la forma que prevee esta Ley y las leyes de Puerto Rico sobre expropiación forzosa, el título de cualquier propiedad o interés sobre la misma que la Autoridad estime necesaria o conveniente para sus fines, incluyendo sus necesidades futuras.
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