Ley 1-2004 art. 1

Artículo 1.

Year: 2004Length: 295 wordsOfficial source
Será obligación de las distintas agencias gubernamentales del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, con sujeción a la Ley Núm. 5 de 14 de octubre de 1975, según enmendada, mejor conocida con la Ley del Personal del Servicio Público y al principio de mérito, el sumar cinco (5) puntos o Rev. 15 de abril de 2024 www.ogp.pr.gov Página 3 de 5 Ley de los Exámenes o Pruebas de Empleo para Personas Beneficiarias de Asistencia Económica Gubernamental [Ley 1-2004] el cinco por ciento (5%), lo que sea mayor, a la calificación obtenida en cualquier prueba o examen requerido a los fines de calificar para cubrir cualquier cargo, empleo u oportunidad de trabajo, a una persona beneficiaria de los programas de asistencia económica gubernamental, que se encuentren bajo las disposiciones de la Ley de Reconciliación de Responsabilidad Personal y Oportunidad Laboral (P.R.O.W.R.A.) en Puerto Rico, Ley Pública Federal Núm. 104-193 de 22 de agosto de 1996. A tales fines, la persona deberá estar en igualdad de condiciones académicas, técnicas o de experiencia que cualquier otro aspirante o solicitante al mismo cargo, empleo u oportunidad de trabajo y que esté próxima a cumplir sesenta (60) meses de participar de dichos beneficios. La persona beneficiaria de los programas de asistencia económica gubernamental a que se hace referencia en esta Ley no está obligada a informar que es una persona que recibe los beneficios de asistencia económica gubernamental, pero tiene derecho a hacerlo a los efectos de este beneficio. Incluso, la información suministrada por dicha persona, en cuanto a su condición de ser beneficiario de las ayudas económicas gubernamentales será mantenida de forma confidencial. A tales fines, dicho derecho a la confidencialidad habrá de expresarse en los formularios de empleo que se le suministre a la persona para ser complementados.
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