Ley 1-2023 art. 8

Artículo 8. Vigencia

Year: 2023Length: 515 wordsOfficial source
Esta Ley entrará en vigor inmediatamente después de su aprobación. La Asamblea Legislativa nombrará a la persona encargada de la Dirección Ejecutiva de la OPAL, interina o en propiedad, en un término no mayor de treinta (30) días a partir de la aprobación de esta Ley. La Dirección Ejecutiva tendrá, en cambio, sesenta (60) días, contados a partir de la aprobación de esta Ley, para designar el equipo de confianza que, a juicio de la Dirección Ejecutiva, sea requerido para garantizar el comienzo y ofrecimiento continuo de los servicios de la OPAL. Durante este período, la Dirección Ejecutiva podrá requerir del apoyo técnico de las Comisiones de Hacienda de la Cámara de Representantes y/o del Senado, según sea el caso, para cumplir con los términos aquí establecidos. Se podrá establecer la reglamentación requerida para garantizar una transición en las operaciones de la OPAL antes, durante o culminado el término de una Asamblea Legislativa o de su Dirección Ejecutiva. No obstante, la falta de una reglamentación adoptada al amparo de las disposiciones de esta Ley no constituirá un obstáculo para garantizar ni comenzar su implementación. Nota. Este documento fue compilado por personal de la Oficina de Gerencia y Presupuesto del Gobierno de Puerto Rico, como un medio de alertar a los usuarios de nuestra Biblioteca de las últimas enmiendas aprobadas para esta Ley. Aunque hemos puesto todo nuestro esfuerzo en la preparación del mismo, este no es una compilación oficial y podría no estar completamente libre de errores inadvertidos; los cuales al ser tomados en conocimiento son corregidos de inmediato (email: biblioteca OGP). En el mismo se han incorporado todas las enmiendas hechas a la Ley a fin de facilitar su consulta. Para exactitud y precisión, refiérase a los textos originales de dicha ley y a la colección de Leyes de Puerto Rico Anotadas L.P.R.A.. Las anotaciones en letra cursiva y entre corchetes añadidas al texto, no forman parte de la Ley; las mismas solo se incluyen para el caso en que alguna ley fue derogada y ha sido sustituida por otra que está vigente. Los enlaces al Internet solo se dirigen a fuentes gubernamentales. Los enlaces a las leyes enmendatorias pertenecen a la página web de la Oficina de Servicios Legislativos de la Asamblea Legislativa de Puerto Rico. Los enlaces a las leyes federales pertenecen a la página web de la US Government Publishing Office GPO de los Estados Unidos de Norteamérica. Los enlaces a los Reglamentos y Ordenes Ejecutivas del Gobernador, pertenecen a la página web del Departamento de Estado del Gobierno de Puerto Rico. Compilado por la Biblioteca de la Oficina de Gerencia y Presupuesto. Rev. 15 de abril de 2024 www.ogp.pr.gov Página 11 de 12 “Ley de Investigación, Análisis y Fiscalización Presupuestaria de Puerto Rico” [Ley 1-2023] Véase además la Versión Original de esta Ley, tal como fue aprobada por la Legislatura de Puerto Rico. ⇒⇒⇒ Verifique en la Biblioteca Virtual de OGP la Última Copia Revisada (Rev.) para esta compilación. Ir a: www.ogp.pr.gov ⇒ Biblioteca Virtual ⇒ Leyes de Referencia—PRESUPUESTO. Rev. 15 de abril de 2024 www.ogp.pr.gov Página 12 de 12
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