Ley 208-2004 art. 11

Artículo 11. Estados Participantes, Fecha de Vigencia y Enmienda

Year: 2004Length: 194 wordsOfficial source
Cualquier Estado, según se define en el Artículo II de este Pacto, será elegible para convertirse en un Estado Participante. El Pacto entrará en vigor y será obligatorio al convertirse en ley mediante la aprobación legislativa del mismo por no menos de treinta y cinco (35) de los Estados. La fecha inicial de vigencia será el 1ro de julio de 2001, o al convertirse en ley por la trigésimo quinta (35) jurisdicción. Desde ese momento en adelante, entrará en vigor y será compulsorio en relación con cualquier otro Estado Participante, al convertirse el Pacto en ley en dicho Estado. Los gobernadores de los Estados No-Pactantes o las personas designadas por estos serán invitados a participar, sin derecho a votar, en las actividades de la Comisión Interestatal previo a la adopción del Pacto por todos los estados y territorios de los Estados Unidos. Las enmiendas al Pacto podrán ser propuestas por la Comisión Interestatal para ser legisladas por los Estados Participantes. Ninguna enmienda entrará en vigor ni será compulsoria para la Comisión Interestatal y los Estados participantes a menos y hasta que se haya convertido en ley mediante el consentimiento unánime de los Estados participantes.
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