Ley 208-2004 art. 2
Artículo 2. Definiciones
Para propósitos de esta Ley, los siguientes términos y frases tendrán el significado que se señala a continuación: a. “Adulto” — significa individuos clasificados por ley como adultos y menores tratados como adultos mediante orden del tribunal, estatuto o por efecto de ley. b. “Reglamentos Internos” — significa aquellos reglamentos internos establecidos por la Comisión Interestatal para su gobierno, o para dirigir o controlar las acciones o conducta de la Comisión Interestatal. c. “Administrador del Pacto” — significa el individuo en cada estado participante, designado conforme a los términos de este Pacto, que es responsable de administrar y manejar la supervisión y la transferencia por el estado de los ofensores sujetos a los términos de este Pacto, las reglas adoptadas por la Comisión Interestatal y políticas adoptadas por el Consejo Estatal al amparo de este Pacto. d. “Estado Participante” — significa cualquier estado que haya aprobado la ley habilitadora de este Pacto. e. “Comisionado” — significa el representante con voto de cada estado participante designado al amparo del Artículo III de este Pacto. f. “Comisión Interestatal” — significa la Comisión Interestatal para la Supervisión del Adulto Ofensor, establecida por este Pacto. g. “Miembro” — significa el comisionado de un estado participante o la persona designada, quien será una persona relacionada oficialmente con el comisionado. h. “Estado No Participante” — significa cualquier estado que no haya aprobado la ley habilitadora de este Pacto. i. “Ofensor” — significa un adulto colocado bajo, o sujeto a supervisión como resultado de haber cometido una ofensa criminal y liberado a la comunidad bajo la jurisdicción de los tribunales, autoridades de libertad condicional o bajo palabra u otras agencias de justicia criminal. j. “Persona” — significa cualquier individuo, corporación, negocio u otra entidad legal, bien sea pública o privada. k. “Reglas” — significa edictos de la Comisión Interestatal, debidamente promulgados al amparo del Artículo VIII de este Pacto, que afecten sustancialmente a las partes interesadas además de a la Comisión Interestatal, las cuales tendrán fuerza y efecto de ley en los estados participantes. l. “Estado” — significa un estado de los Estados Unidos, el Distrito de Columbia y cualquiera otra posesión territorial de los Estados Unidos. Rev. 15 de abril de 2024 www.ogp.pr.gov Página 4 de 17 Ley para Adoptar el Pacto Interestatal para la Supervisión de Adultos Ofensores, conocido como “The Interstate Compact for Adult Offender Supervision” [Ley 208-2004] m. “Consejo Estatal” — significa los miembros residentes del Consejo Estatal para la Supervisión Interestatal de Ofensores Adultos, creado por cada estado al amparo del Artículo III de este Pacto.