Ley 209-2003 art. 21
Artículo 21.
Se asigna la cantidad de tres millones (3,000,000) de dólares como presupuesto inicial para las operaciones del Instituto de Estadísticas de Puerto Rico, con cargo al Tesoro Estatal u otros ingresos. En años subsiguientes, los fondos necesarios para llevar a cabo los propósitos de esta Ley serán consignados en la Resolución Conjunta del Presupuesto General de Gastos del Estado Libre Asociado de Puerto Rico en una partida específica correspondiente al Instituto de Estadísticas de Puerto Rico.