Ley 209-2003 art. 4

Artículo 4.

Year: 2003Length: 262 wordsOfficial source
El sistema de estadísticas del Estado Libre Asociado de Puerto Rico estará integrado por las unidades de estadísticas de los distintos organismos gubernamentales. Por tratarse de un sistema descentralizado, los organismos gubernamentales continuarán ejerciendo sus funciones relacionadas con la información y la actividad estadística que con sujeción a las leyes aplicables les corresponde llevar a cabo. En el ejercicio de la responsabilidad que le encomienda esta Ley, el Instituto establecerá mediante reglamentación los criterios y normas que regirán los procesos de acopio y análisis de los datos y estadísticas que originen los organismos gubernamentales y entidades privadas; elaborará la normativa y nomenclatura que serán utilizadas por todos los organismos gubernamentales; validará y aprobará los métodos y procedimientos para el acopio, análisis, interpretación y divulgación de las estadísticas económicas, sociales, ambientales, de salud, seguridad pública y de cualquier otro sector pertinente al quehacer gubernamental y privado. Las normas, directrices o reglamentos que adopte el Instituto para la implantación de esta Ley serán vinculantes para todos los organismos gubernamentales, por lo que éstos están obligados a cumplir Rev. 16 de abril de 2024 www.ogp.pr.gov Página 4 de 16 “Ley del Instituto de Estadísticas de Puerto Rico” [Ley 209-2003, según enmendada] con las normas y órdenes promulgadas por el Instituto en relación a la información estadística que generan y publican. Los reglamentos se adoptarán conforme a las disposiciones de la Ley Núm. 170 de 12 de Agosto de 1988, conocida como la “Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme” [Nota: Derogada y sustituida por la Ley 38-2017, “Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme del Gobierno de Puerto Rico”].
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