Ley 20-2024 art. 2
Artículo 2. Se declara como política pública en Puerto Rico garantizar el acceso igualitario de toda la población a los programas y servicios que se ofrezcan a través de toda agencia, corporación, instrumentalida
d de la Rama Ejecutiva e instrumentalidad municipal, en adelante denominadas como “entidades gubernamentales”, implementando el uso de medios que resulten ágiles, sencillos y manejables por cualquier persona, sin importar sus limitaciones, condición socioeconómica, edad, escolaridad, destrezas físicas o cognitivas, o condición de diversidad funcional, entre otros.