2006-02
OPINIÓN NÚM. 2006-02
Cite as Opinión Núm. 2006-02 (P.R. Sec. Just.)
ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO
Departamento de Justicia
ROBERTO J. SÁNCHEZ RAMOS
SECRETARIO
APARTADO 9020192, SAN JUAN, PR 00902-0192 Tel. 721-2900 ext. 2100 Fax (787) 724-4770
13 de marzo de 2006
Hon. Juan Carlos Méndez
Secretario
Departamento de Hacienda
San Juan, Puerto Rico
Re:
Transferencia de Terrenos del Estado Libre Asociado al
Municipio de San Juan.
Estimado señor Secretario:
Me refiero a su comunicación en la cual solicita que le orientemos en torno
al procedimiento que se lleva a cabo para transferir terrenos del Estado
Libre Asociado de Puerto Rico a los municipios. Dicha consulta surge a
raíz de la aprobación de la Resolución Conjunta Núm. 273 del 29 de
septiembre de 2005 (Presentada como R. C. del S. 267 (reconsiderada)).
El asunto que nos concierne tiene su origen en la Resolución Conjunta del
Senado Núm. 267 presentada el 8 de abril de 2005. Dicha resolución tenía
el propósito de ceder al Municipio de San Juan una finca localizada en el
Barrio Sabana Llana de Río Piedras, la cual es propiedad del Estado Libre
Asociado de Puerto Rico. La mencionada Resolución establecía en su
Sección 1 lo siguiente:
Se
ordena
que
el
Secretario
del
Departamento
de
Transportación y Obras Públicas, custodio de las propiedades
del Estado, que (sic) transfiera al Municipio de San Juan, a
título gratuito, la siguiente finca de su propiedad: Parcela
Consulta Número 141-06-A
rústica radicada en el Barrio Sabana Llana (Río Piedras) del
término municipal de San Juan, con una cabida superficial de
11,226.04 metros cuadrados, equivalentes a 2.856 cuerdas.
Dicha parcela aparece inscrita al Folio 100 del Tomo 268 de
Sabana Llana del Registro de la Propiedad, Sección 5ta de San
Juan.
R.C. del S. 267 de 2005 (énfasis suplido).
Dicha resolución fue posteriormente reconsiderada y firmada por el
Gobernador de Puerto Rico como Resolución Conjunta Núm. 273 de 29 de
septiembre de 2005. El texto de la mencionada Resolución cambió,
estableciendo lo siguiente:
Se ordena al Secretario del Departamento de Hacienda en
consulta con el Secretario del Departamento de Justicia a
transferir, al Municipio de San Juan, a título gratuito la Finca
Núm. 11758, inscrita al Folio 100 del Tomo 268 localizada
en el Barrio Sabana Llana de Río Piedras [...].
R.C. Núm. 273 de 2005 (énfasis suplido).
La aprobación del último texto citado creó una serie de interrogantes que
señalamos durante el proceso legislativo, las cuales procederemos a
explicar a continuación. De entrada, precisa señalar que la versión original
de la Resolución le imponía al Departamento de Transportación y Obras
Públicas (“DTOP”) la responsabilidad de transferir el terreno. Entendemos
que dicha designación era cónsona con las disposiciones del Código
Político de Puerto Rico de 1902, según enmendado, que establecen en el
Artículo 133 lo siguiente:
El Secretario de Transportación y Obras Públicas vigilará
todas las obras públicas estaduales y tendrá a su cargo todas
las propiedades estaduales, incluyendo los edificios, caminos y
puentes públicos, las fuerzas hidráulicas, los ríos no
navegables y sus cauces, las aguas subterráneas, minas y
minerales debajo de la superficie de terrenos particulares, los
terrenos públicos y las tierras públicas, los registros y archivos
Consulta Número 141-06-A
públicos y terrenos saneados; excepto todas las propiedades
adjudicadas al Estado Libre Asociado de Puerto Rico en
cobro de contribuciones en o antes de la fecha de
efectividad de esta ley, que no se utilicen para fines
públicos; Disponiéndose, que el Secretario de Hacienda, en
consulta con el de Justicia, tendrá a cargo la administración y
disposición de los bienes inmuebles así adjudicados, de los
cuales podrán disponer mediante arrendamiento o venta en
pública subasta, conforme al reglamento aprobado por ellos,
cuyo producto ingresará al Fondo General.
3 L.P.R.A. § 411 (énfasis suplido).
Valga mencionar, además, que la referida Resolución también resultaba
cónsona con la Ley Núm. 95 de 18 de abril de 1952, que dispone que “[e]l
traspaso de propiedad inmueble del Estado Libre Asociado de Puerto Rico
a un municipio o subdivisión política pública o viceversa, se llevará a cabo
en virtud de escritura pública a otorgarse por el alcalde del municipio
correspondiente y por el Secretario de Transportación de Obras Públicas, a
nombre y en representación del Estado Libre Asociado de Puerto Rico.” 28
L.P.R.A. § 4.
No obstante lo anterior, en nuestra ponencia ante la Asamblea Legislativa
el 20 de junio de 2005 consignamos la necesidad de que el DTOP
certificara que dicha propiedad estaba bajo su custodia. Esto se requirió
toda vez que no surgía del Registro de la Propiedad que el DTOP era el
custodio de la propiedad a transferirse. Como cuestión de hecho, durante la
comparecencia del DTOP ante la Asamblea Legislativa surgió que en sus
archivos no existía evidencia de que la referida finca estuviera bajo su
custodia.
Posteriormente se presentó ante la consideración del Gobernador la
Resolución en su forma original. La misma, sin embargo, fue retirada y
reconsiderada por la Asamblea Legislativa. Luego de dicha gestión, la
Asamblea Legislativa presentó al Gobernador la versión reconsiderada de
la Resolución. La versión reconsiderada eliminó la intervención del DTOP
en el proceso, imponiéndole al Departamento de Hacienda, en consulta con
el Departamento de Justicia, la responsabilidad de transferir el terreno
mencionado.
Consulta Número 141-06-A
Se incluyó al Departamento de Hacienda como interventor toda vez que la
Asamblea Legislativa identificó que el terreno fue uno adquirido en pago
de contribuciones territoriales adeudadas. Véase Resolución Conjunta
Núm. 273 de 29 de septiembre de 2005, Exposición de Motivos. Conforme
a la citada disposición del Código Político, y bajo tal situación fáctica, se
presume que dicha agencia tiene el título de propiedad o la custodia de la
misma. Por lo tanto, se designó al Secretario de Hacienda como el
funcionario a cargo de la transferencia del terreno al Municipio de San
Juan.
Por otro lado, debemos mencionar que a dicho traspaso le es de aplicación
lo dispuesto en el Artículo 9.004 de la Ley Núm. 81 de 30 de agosto de
1991, según enmendada, conocida como “Ley de Municipios Autónomos
del Estado Libre Asociado de Puerto Rico”, que establece:
(a) Se podrá transferir gratuitamente por donación, o con
causa onerosa por compra voluntaria, a un municipio el título
de propiedad, usufructo o uso de cualquier terreno o facilidad
del Gobierno Central sus instrumentalidades y corporaciones
públicas, que a juicio del alcalde sea necesaria para
cualesquiera fines públicos municipales. Tal transferencia
estará sujeta a que las leyes que rijan la agencia pública que
tenga el título o custodia de la propiedad así lo autoricen o
permitan y a la aprobación del Gobernador de Puerto Rico. El
jefe de la agencia pública que tenga el título de propiedad
o la custodia de la propiedad representará al Gobierno del
Estado Libre Asociado de Puerto Rico en el otorgamiento
de la escritura o documento correspondiente.
(b) La Asamblea Legislativa podrá transferir, a un municipio
el título de propiedad, usufructo o uso de cualquier terreno o
facilidad del Gobierno Central, sujeto o no a condiciones, por
Resolución Conjunta.
21 L.P.R.A. § 4454 (énfasis suplido).
Como puede advertirse del texto antes citado, al amparo de la Ley de
Municipios Autónomos se puede transferir a cualquier municipio, a título
gratuito, terrenos pertenecientes al Gobierno Central, siempre y cuando se
Consulta Número 141-06-A
cumpla con unos requisitos legales. Cónsono con ello, la transferencia del
terreno que nos ocupa está cobijada por dicha disposición estatutaria, por lo
que el Secretario de Hacienda, como custodio de la propiedad, es el
llamado a representar al Gobierno del Estado Libre Asociado en el
correspondiente otorgamiento de la escritura.
En resumen, la Resolución en cuestión dispone como obligación para la
transferencia que previamente se realice una consulta al Secretario de
Justicia. Como hemos visto, dicha designación toma como punto de
referencia las disposiciones del referido Artículo 133 del Código Político
que dispone que “[e]l Secretario de Hacienda, en consulta con el de
Justicia, tendrá a cargo la administración y disposición de los bienes
inmuebles así adjudicados, de los cuales podrán disponer mediante
arrendamiento o venta en pública subasta, conforme al reglamento
aprobado por ellos, cuyo producto ingresará al Fondo General.” 3 L.P.R.A.
§ 411. Nótese que dicha disposición faculta al Secretario de Hacienda, en
consulta con el Secretario de Justicia, a disponer de los bienes así
adjudicados pudiendo usar para dicho fin el arrendamiento o venta en
pública subasta. La norma no contempla de forma expresa la posibilidad de
adjudicación o transferencia de propiedades a los Municipios. Sin embargo,
considerando que la letra de la norma anteriormente citada no es
exhaustiva, y considerando, además, la existencia de un mandato
legislativo para la transferencia del terreno, junto a las disposiciones
aplicables de la Ley de Municipios Autónomos, entendemos que podemos
utilizar algunos de los preceptos reglamentarios establecidos para el
procedimiento de arrendamiento y venta de bienes adquiridos por deuda
contributiva.
A esos efectos, el Reglamento de Propiedades Adjudicadas al Estado Libre
Asociado en Cobro de Contribuciones del Departamento de Hacienda,
Reglamento Núm. 3727 de 27 de enero de 1989, establece el procedimiento
de consulta al Secretario de Justicia, cuando la transacción se trate de la
venta o arrendamiento bienes adquiridos por deuda contributiva. Basado en
dicho Reglamento, la consulta a realizarse deberá contener una descripción
completa de la propiedad, la certificación registral (incluyendo título,
cargas y gravámenes), y una certificación emitida por el Secretario de
Hacienda acreditando la custodia sobre el terreno a ser transferido, entre
otras cosas.
Consulta Número 141-06-A
Por lo tanto, para el fiel cumplimiento con dicho trámite, una vez
recopilados los documentos requeridos, el Secretario de Hacienda remitirá
los mismos ante la consideración del Secretario de Justicia para el estudio
legal correspondiente. En cuanto al particular, precisa aclarar que la
consulta de autos se limita a explicar el procedimiento a seguir para la
propuesta transferencia de terrenos del Estado Libre Asociado al Municipio
de San Juan. En consecuencia, una vez inicie formalmente dicho trámite, el
Secretario de Hacienda enviará los documentos correspondientes para que
el Secretario de Justicia determine si la transacción cumple con los
requisitos legales.
Adviértase, que en dicha gestión la función del Secretario de Justicia se
limitará al análisis de la evidencia documental que se someta para
determinar si la transacción cumple con los requisitos legales y de forma
para la transferencia del terreno. Así pues, posterior a dicho procedimiento
de consulta, se procederá conforme al Artículo 9.004 de la Ley Núm. 81, a
los efectos de que el jefe de la agencia pública que tenga el título de
propiedad o la custodia de la propiedad representará al Gobierno del Estado
Libre Asociado de Puerto Rico en el otorgamiento de la escritura o
documento correspondiente. Véase 21 L.P.R.A. § 4454. Finalmente, es
necesario tener en cuenta que tal transferencia estará sujeta a que las leyes
que rigen la agencia pública que tiene el título o custodia de la propiedad
así lo autoricen o permitan, y a la aprobación del Gobernador de Puerto
Rico. Por lo tanto, el Departamento de Hacienda deberá corroborar si dicha
propiedad en efecto está bajo su custodia y si está sujeta a alguna norma
contributiva o de otro tipo que afecte la transferencia.
Esperamos que los comentarios anteriores le sean de utilidad.
Cordialmente,