2008-01

OPINIÓN NÚM. 2008-01

Year: 2008Length: 5,068 wordsOfficial source

Cite as Opinión Núm. 2008-01 (P.R. Sec. Just.)

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO Departamento de Justicia ROBERTO J. SÁNCHEZ RAMOS SECRETARIO APARTADO 9020192, SAN JUAN, PR 00902-0192 Tel. 721-2900 ext. 2100 Fax (787) 724-4770 11 de enero de 2008 Sr. Edgar Avilés Almodóvar Agente de Investigación Oficina de Asuntos de Menores y Familia Departamento de Justicia Estado Libre Asociado de Puerto Rico Consulta Núm. 07-152-A (Reconsideración) Estimado señor Avilés Almodóvar: I. INTRODUCCIÓN Acusamos recibo de su comunicación fechada el 2 de noviembre de 2007, en la que solicita no se apliquen a su caso particular las disposiciones de la Orden Administrativa Núm. 2007-15, Departamento de Justicia (18 de octubre de 2007), la cual prohíbe a todos los empleados y funcionarios del Departamento de Justicia y sus dependencias adscritas participar en actividades político-partidistas. La Orden Administrativa Núm. 2007-15 fue promulgada a tenor de lo establecido como la posición legal oficial de la Rama Ejecutiva del Estado Libre Asociado de Puerto Rico en la Op. Sec. Just. de 11 de octubre de 2007, Consulta Núm. 07-152- A. Así pues, estando su solicitud íntimamente ligada a lo dispuesto en la referida opinión, acogemos su comunicación como una solicitud de reconsideración de la Op. Sec. Just. de 11 de octubre de 2007, Consulta Núm. 07-152-A. Señala en su solicitud que usted trabaja para el Departamento de Justicia como Agente Investigador del Negociado de Investigaciones Especiales (“NIE”), en destaque en la Oficina de Nombramientos Judiciales de la Fortaleza. Nos indica, además, que actualmente es candidato a Representante para el Distrito 25 de la Consulta Núm. 07-152-A (Reconsideración) Cámara de Representantes del Estado Libre Asociado de Puerto Rico. En este sentido, solicita que se le permita continuar laborando en su puesto de Agente Investigador del NIE mientras a la misma vez aspira al puesto electivo referido como candidato del Partido Popular Democrático. Esto, a pesar de la prohibición de participar en actividades político-partidistas dispuesta en la Orden Administrativa Núm. 2007-15, y la posición legal de la Rama Ejecutiva establecida en la Op. Sec. Just. de 11 de octubre de 2007, Consulta Núm. 07-152-A. Expuesta a grandes rasgos la controversia planteada, pasamos a discutir el derecho aplicable. Veamos. II. DERECHO APLICABLE A. Prohibición de participar en actividades político-partidistas La Orden Administrativa Núm. 2007-15 se promulgó, como mencionáramos anteriormente, a tenor de lo establecido como la posición legal oficial de la Rama Ejecutiva del Estado Libre Asociado de Puerto Rico en la Op. Sec. Just. de 11 de octubre de 2007, Consulta Núm. 07-152-A. Mediante dicha opinión, se atendió la pregunta de si un empleado o funcionario del Departamento de Justicia puede también ser empleado remunerado, fuera de horas laborables, en un partido político. Allí se estableció, como firme política pública de la Rama Ejecutiva, que la participación en actividades político-partidistas es inherentemente incompatible con las funciones de los servidores públicos que laboran en el Departamento de Justicia. En vista de ello, se determinó que no se concedería dispensa alguna para que un empleado o funcionario del Departamento de Justicia participe en actividades político-partidistas. La Orden Administrativa Núm. 2007-15, entonces, formalizó tal política pública mediante la reglamentación interna apropiada. De la solicitud de reconsideración presentada no surge argumento de derecho alguno que motive un cambio en la interpretación legal y la política pública establecida en las mencionadas opinión y orden administrativa. Así pues, entendemos innecesario reiterar los argumentos de derecho esbozados en la Op. Sec. Just. de 11 de octubre de 2007, Consulta Núm. 07-152-A. Sin embargo, reiteramos por referencia los mismos, y le referimos a la mencionada opinión. B. La Ley de Ética Gubernamental Por otro lado, la Ley Núm. 12 de 24 de julio de 1985, según enmendada, conocida como “Ley de Ética Gubernamental del Estado Libre Asociado de Puerto Rico”, 3 Consulta Núm. 07-152-A (Reconsideración) L.P.R.A. §§ 1801-1853, llama a la responsabilidad ética y la integridad moral del personal gubernamental, siendo la sana administración pública el fin último a salvaguardar. En particular, dicha ley prohíbe a los funcionarios o empleados públicos “aceptar o mantener un empleo o relaciones contractuales o de negocio, o responsabilidades adicionales a las de su empleo o cargo público, ya sea en el Gobierno o en la esfera privada que, aunque legalmente permitidos, tenga el efecto de menoscabar su independencia de criterio en el desempeño de sus funciones oficiales”. Art. 3.3(a) de la Ley Núm. 12, 3 L.P.R.A. § 1823(a). A la luz de la disposición mencionada, la determinación de si un funcionario o empleado público puede desempeñar un empleo o responsabilidad adicional debe hacerse caso a caso, dependiendo la misma de si el empleo o responsabilidad adicional afecta su independencia de criterio. De afectarse tal independencia de criterio, la Ley Núm. 12, pues, le impone al funcionario o empleado público el deber de no aceptar o mantener dicho empleo o responsabilidad adicional. A la luz de lo anterior, pasemos ahora a analizar en detalle las disposiciones específicas aplicables a este caso, considerando, en primer lugar, que usted ocupa un puesto como Agente Investigador del NIE. C. El Negociado de Investigaciones Especiales 1. Prohibiciones expresas aplicables a los empleados y funcionarios del NIE El NIE fue creado con el propósito fundamental de desarrollar técnicas especializadas de investigación en las áreas del crimen organizado, seguridad estatal e integridad pública bajo la supervisión directa e indelegable del Secretario de Justicia, estando el NIE adscrito al Departamento de Justicia. Véase Ley Núm. 38 de 13 de julio de 1978, según enmendada, conocida como “Ley del Negociado de Investigaciones Especiales del Departamento de Justicia del Estado Libre Asociado de Puerto Rico”, 3 L.P.R.A. §§ 138-138(r). De igual forma, el Artículo 34 de la Ley Núm. 205 de 9 de agosto de 2004, conocida como “Ley Orgánica del Departamento de Justicia”, establece que el NIE es uno de los componentes de la estructura organizativa del Departamento de Justicia. 3 L.P.R.A. § 293m. Mediante la Orden Administrativa Núm. 95-04, Departamento de Justicia (15 de marzo de 1995), se estableció la obligación de los agentes y demás funcionarios del NIE de abstenerse de realizar trabajos con patronos privados, por su propia Consulta Núm. 07-152-A (Reconsideración) cuenta o como contratistas independientes, ya sea a tiempo completo o a tiempo parcial, con o sin remuneración, dentro o fuera de sus horas laborables. Id. a la pág. 1. Dicha obligación responde a la necesidad de evitar ciertas situaciones conflictivas que podrían surgir dadas las funciones que ejerce el personal del NIE. Según se indica en la misma Orden Administrativa Núm. 95-04, los deberes y responsabilidades de los agentes y funcionarios del NIE son esenciales para la implantación de la política pública en la lucha contra la actividad delictiva en nuestro país. Id. En particular, considerando que, para el efectivo desempeño de sus funciones, se requiere de dichos empleados y funcionarios la disponibilidad para realizar tareas y gestiones oficiales también fuera de las horas laborales regulares, se estableció que constituye un conflicto de interés el realizar otros trabajos, aun fuera de horas laborables. Igualmente, se consideró conflictivo el realizar otros trabajos para entidades privadas que podrían ser objeto de una investigación por parte del NIE. No obstante, la prohibición mencionada de realizar otros trabajos fuera de horas laborables no es absoluta. El Secretario de Justicia tiene discreción para autorizar tales trabajos en casos meritorios y justificables. Para ello, es menester presentar una solicitud ante el Secretario de Justicia, por escrito, demostrando que los trabajos adicionales no conllevan conflictos de intereses y no son incompatibles con las funciones oficiales del peticionario. Dicha solicitud debe ir acompañada con las recomendaciones correspondientes del supervisor inmediato del peticionario y del Director del NIE. Id. a las págs. 3 y 4. Aclarado lo anterior, debemos señalar que las disposiciones mencionadas sobre las prohibiciones aplicables al personal del NIE se refieren expresamente a los trabajos adicionales que se realicen por su propia cuenta, para entidades privadas o como contratistas independientes. No obstante, entendemos que los poderes y las funciones que ejerce el NIE igualmente crean incompatibilidades con muchos otros trabajos o responsabilidades adicionales en general, inclusive en el sector público. En este sentido, es importante recalcar que las disposiciones de la Orden Administrativa Núm. 95-04 no nacen de un vacío, sino que surgen precisamente de lo establecido estatutariamente por el Artículo 3.3(a) de la Ley Núm. 12, el cual es muy amplio en su cobertura. Nos explicamos. Consulta Núm. 07-152-A (Reconsideración) 2. Incompatibilidades que surgen de los poderes y funciones del NIE Los poderes y funciones que ejerce el NIE imponen a su personal, como regla general, abstenerse de participar en tareas adicionales, aun en el sector público, sin contar con una dispensa expresa del Secretario de Justicia. Es importante destacar que, aun mediante la prestación de servicios adicionales a una entidad pública, pueden surgir situaciones conflictivas análogas a las antes indicadas con respecto a labores en el sector privado. De surgir este tipo de situaciones conflictivas, aun dentro del propio servicio público, se pone en entredicho el efectivo desempeño de las funciones del personal del NIE, así como su independencia de criterio en el ejercicio de las mismas. Así pues, por ejemplo, la disponibilidad fuera de horas laborables, la cual, como dijimos, es componente esencial del trabajo de un Agente Investigador del NIE, quedaría seriamente comprometida de igual manera si un Agente Investigador del NIE estuviera realizando otros trabajos: para una entidad privada o pública; como contratista independiente; ocupando un cargo público; o laborando por su propia cuenta. Por otro lado, debemos considerar que, como el NIE fue creado con el propósito de mejorar el sistema de investigaciones criminales y desarrollar técnicas especializadas a tales efectos, a éste se le atribuyeron varias facultades y funciones que giran todas en torno al proceso de investigación en sí y, muchas veces, requieren de un contacto directo del NIE con el sector público.1 Art. 4 de la Ley 1 Con el propósito de ilustrar más cabalmente los amplios poderes y funciones del NIE, reproducimos in extenso la disposición de ley que los enumera de manera detallada: El Negociado tendrá los siguientes poderes y funciones: (1) Investigar, determinar y evaluar la naturaleza y extensión de la actividad criminal organizada, en relación con el tráfico, uso y posesión de narcóticos, marihuana, LSD y drogas peligrosas, y en relación con el juego, especialmente en lo que se refiere a hipódromos, lotería y casinos, la prostitución y otras actividades relacionadas con el crimen organizado. (2) Reunir y cotejar información de fuentes gubernamentales referentes a la actividad criminal organizada, relacionada con las mismas actividades enumeradas en el inciso anterior. Tal información será organizada, estudiada, archivada y será utilizada, cuando corresponda, como prueba en los casos que se lleven ante los tribunales. (3) Acopiar la evidencia necesaria para que el Departamento de Justicia pueda iniciar la acción judicial correspondiente, cuando ésta sea procedente, en relación con cualquiera de las actividades indicadas en el inciso (1) de [esta sección]. Consulta Núm. 07-152-A (Reconsideración) (4) Actuar como organismo de enlace entre el Estado Libre Asociado, la Policía Internacional (Interpol) y otros organismos de investigación del extranjero. (5) Desarrollar programas educativos, tales como seminarios y conferencias, en torno a la actividad criminal organizada sospechosa y sobre la forma de lograr la más efectiva cooperación entre todas las agencias, funcionarios y entidades empeñadas en la tarea de descubrir y combatir el crimen organizado, en sus respectivas esferas de acción. (6) Mejorar la capacidad de investigación secreta del Estado contra el crimen organizado. El Negociado deberá preparar un archivo secreto completo sobre la actividad criminal organizada en relación con los narcóticos, los delitos relacionados con la prostitución, el juego y otras actividades relacionadas con el crimen organizado. Toda la información obtenida será analizada y evaluada. (7) Mejorar el conocimiento y la compre[n]sión sobre el funcionamiento del crimen organizado, analizando y evaluando la información obtenida a fin de determinar en qué actividades legales se ha infiltrado el crimen organizado y hasta qué punto. Asimismo, evaluar y analizar las ganancias calculadas como resultado de dicha infiltración y el aumento previsto de actividad criminal organizada, así como los medios que se puedan utilizar para combatirlo. (8) Mejorar la coordinación de la acción gubernamental del Estado contra el crimen organizado, analizando y evaluando la información obrante en los archivos, y suministrar la misma, previa autorización del Secretario, a las diversas agencias gubernamentales concernidas. (9) Mejorar la calidad del personal encargado de la implementación del sistema de justicia criminal, mediante sesiones periódicas de adiestramiento, para incrementar su conocimiento, control y erradicación del crimen organizado. (10) Perfeccionar la legislación relacionada con la actividad criminal organizada recomendado la legislación apropiada a la consideración de la Asamblea Legislativa de Puerto Rico. (11) Investigar alegaciones sobre los siguientes delitos, cuando éstos puedan afectar el buen funcionamiento del Gobierno, según el criterio del Director: (a) Muertes o agresiones a empleados o funcionarios públicos en el ejercicio de sus funciones, deberes y obligaciones. (b) Soborno de empleados o funcionarios públicos. (c) Destrucción o daños a propiedad pública. (d) Malversación, robo o cualquier apropiación ilegal de fondos públicos. (e) Falsificación de documentos públicos o certificaciones falsas expedidas por funcionarios públicos. (f) La omisión o negligencia de funcionarios públicos en el cumplimiento del deber, cuando dicha omisión o negligencia esté establecida como delito en una ley especial o en el Código Penal de Puerto Rico, [secs. 3001 a 4628 del Título 33]. Consulta Núm. 07-152-A (Reconsideración) (g) Motines y sabotaje de servicios públicos esenciales. (h) Secuestros de funcionarios públicos o anteriores funcionarios públicos. (i) Violación de comunicación privada escrita. (j) Intercepción, divulgación o publicación de comunicación privada. (k) Amenazas contra funcionarios públicos y anteriores funcionarios públicos. (12) Investigar, determinar y evaluar la naturaleza y extensión de robos a entidades bancarias o comerciales. (13) Investigar, determinar y evaluar la naturaleza y extensión de actos terroristas. (14) Investigar alegaciones de corrupción, irregularidades, conducta impropia o que afecte la integridad del Gobierno, de empleados o funcionarios públicos en cualquier contrato, negociación o acto del Estado Libre Asociado de Puerto Rico. (15) Investigar los casos en que se impute mal uso o abuso de la autoridad a un miembro de la Policía de Puerto Rico. El Negociado de Investigaciones Especiales adoptará mediante reglamento el procedimiento para la investigación de estos casos. El Negociado una vez notifique por escrito al Superintendente de la Policía, tendrá jurisdicción exclusiva en los casos de mal uso o abuso de la autoridad cuando inicie la investigación correspondiente. (16) Investigar a personas contratadas o empleadas por el Gobierno o haciendo negocios con éste, para asegurarse que el contrato, empleo o negocio se estén ejecutando o negociando conforme a los procedimientos, reglas o reglamentos aplicables. (17) Reunir evidencia en aquellos procesos judiciales y procedimientos administrativos en que el Estado sea parte interesada. (18) Investigar las violaciones a la legislación antimonopolística. (19) Con el propósito de coordinar las actividades de inteligencia y seguridad de las diferentes agencias del Estado Libre Asociado de Puerto Rico el Negociado: (a) Informará al Secretario y al Gobernador sobre asuntos relacionados con las actividades de inteligencia o seguridad de las diferentes agencias del Estado Libre Asociado de Puerto Rico. (b) Hará recomendaciones al Secretario y al Gobernador para la coordinación de las actividades de inteligencia o de seguridad de las diferentes agencias del Estado Libre Asociado de Puerto Rico. (c) Efectuará, para el beneficio de los organismos gubernamentales de inteligencia o seguridad existentes, aquellos servicios adicionales de interés común que el Gobernador determine que pueden llevarse a cabo más efectivamente de forma centralizada. (20) Efectuar aquellas otras funciones y deberes relacionados con seguridad o inteligencia que el Secretario o el Gobernador de tiempo en tiempo le asigne. Consulta Núm. 07-152-A (Reconsideración) Núm. 38, 3 L.P.R.A. § 138c. En efecto, de una lectura de los varios poderes delegados al NIE puede apreciarse como, en ocasiones, los mismos requieren de cierta colaboración con las entidades gubernamentales concernidas en el campo investigativo. En otras circunstancias, puede que las propias entidades gubernamentales sean el objeto de alguna investigación del NIE. A tales efectos, es oportuno mencionar que en la Exposición de Motivos de la Ley Núm. 38 se expresó: El Pueblo de Puerto Rico tiene la responsabilidad de fortalecer sus instituciones gubernamentales. Esto requiere desarrollar, al más alto nivel pericial, los mecanismos para combatir la corrupción administrativa, los actos delictivos contra la función pública y el crimen organizado…. Se hace imperativo la creación de un nuevo organismo en el Departamento de Justicia para combatir el crimen organizado y las situaciones de corrupción gubernamental que puedan surgir y que responda a las exigencias de nuestros tiempos. Hacia estos fines va dirigida esta ley. 1978 Leyes de Puerto Rico 514-15 (énfasis suplido). En definitiva, lo anterior pone de manifiesto como los empleados y funcionarios del NIE inevitablemente vienen llamados a investigar también el funcionamiento de las entidades gubernamentales y, en general, los componentes del sector público, al igual que del sector privado. Esa circunstancia, por sí sola, es suficiente para poner en entredicho la independencia de criterio que pueda tener un empleado o funcionario del NIE si se le permitiera trabajar a la misma vez para una entidad pública que pueda ser objeto de una investigación del NIE. Así pues, al acatar el mandato del Artículo 3.3(a) de la Ley Núm. 12 de evitar que un empleado o funcionario del NIE “acept[e] o manten[ga] un empleo o relaciones contractuales o de negocio, o responsabilidades adicionales a las de su empleo o cargo público, ya sea en el Gobierno o en la esfera privada que, aunque Los poderes y funciones señalados en [las secs. 138 a 138r de este título], se ejercerán con la mayor prudencia y mesura y dentro de los límites razonables y estrictamente necesarios conforme a los fines que se persiguen con la creación del Negociado de Investigaciones Especiales. Art. 4 de la Ley Núm. 38 de 13 de julio de 1978, según enmendada, conocida como “Ley del Negociado de Investigaciones Especiales del Departamento de Justicia del Estado Libre Asociado de Puerto Rico”, 3 L. P. R. A. § 138c. Consulta Núm. 07-152-A (Reconsideración) legalmente permitidos, tenga el efecto de menoscabar su independencia de criterio en el desempeño de sus funciones oficiales”, es fundamental que todo empleado o funcionario del NIE obtenga una dispensa del Secretario de Justicia previo a su participación en responsabilidades adicionales fuera del NIE. Art. 3.3(a) de la Ley Núm. 12, 3 L.P.R.A. § 1823(a) (énfasis suplido) 3. Conclusiones sobre el derecho aplicable a esta consulta De nuestro análisis surge, pues, que, a tenor de lo dispuesto tanto en la Orden Administrativa Núm. 95-04 como en la Ley Núm. 12, es impropio que el personal del NIE realice otros trabajos o acepte responsabilidades adicionales fuera de horas laborables por su propia cuenta, como contratista independiente, para entidades privadas o públicas, sin contar con la debida dispensa del Secretario de Justicia. En definitiva, puede existir una incompatibilidad entre las funciones y deberes de los empleados y funcionarios del NIE, y otras ocupaciones o responsabilidades que éstos puedan querer ejercer, inclusive fuera de horas regulares de trabajo y en otras entidades públicas. Por tanto, es imperativo que, según disponen la Orden Administrativa Núm. 95-04 y la Ley Núm. 12, cualquier empleado o funcionario del NIE que interese participar en alguna ocupación o aceptar responsabilidades adicionales fuera del NIE, aun fuera de horas laborables, sin paga y en otras entidades públicas, obtenga la dispensa expresa y previa del Secretario de Justicia para ello. Por otro lado, como indicamos, los empleados y funcionarios del Departamento de Justicia, incluyendo al personal del NIE, no pueden participar en actividades político-partidistas, a tenor de lo dispuesto en la Op. Sec. Just. de 11 de octubre de 2007, Consulta Núm. 07-152-A, y en la Orden Administrativa Núm. 2007-15. De la solicitud de reconsideración presentada no surge argumento de derecho alguno que motive un cambio en la interpretación legal y la política pública establecida en las mencionadas opinión y orden administrativa. Teniendo en cuenta, pues, las fuentes de derecho aplicables que hemos discutido, pasemos ahora a aplicar las mismas a los hechos particulares ante nos. III. DISCUSIÓN Y ANÁLISIS En su solicitud nos informa que es Agente Investigador del NIE y, además, que actualmente es candidato al puesto de Representante en la Cámara de Consulta Núm. 07-152-A (Reconsideración) Representantes, por el Partido Popular Democrático, para las próximas elecciones generales. También nos indica que, antes de formalizar su candidatura, consultó a la Secretaría Auxiliar de Recursos Humanos del Departamento de Justicia sobre su intención de formalizar su candidatura mientras permanecía ocupando el puesto de Agente Investigador del NIE. Mediante carta de 20 de junio de 2007, la Secretaría Auxiliar de Recursos Humanos le informó que no se anticipaban problemas con la Comisión Estatal de Elecciones y con la Oficina de Ética Gubernamental sobre su decisión de postularse para un cargo público mientras ocupaba un puesto en el NIE. No obstante, la Secretaría Auxiliar de Recursos Humanos también le aconsejó que se comunicara directamente con la Oficina de Ética Gubernamental para solicitar una opinión formal al respecto. Posteriormente, el 22 de octubre de 2007, la Secretaría Auxiliar de Recursos Humanos le notificó que su situación se podría ver afectada por lo dispuesto en la Op. Sec. Just. de 11 de octubre de 2007, Consulta Núm. 07-152-A. A. Obligación de no realizar trabajos o aceptar responsabilidades adicionales Ante las circunstancias mencionadas, y a la luz de nuestro análisis preliminar, entendemos que, al ser empleado del NIE, bajo la Orden Administrativa Núm. 95- 04 y la Ley Núm. 12, tenía la obligación de abstenerse de asumir otras ocupaciones, funciones o deberes, incluso fuera de horas laborables. Así pues, el realizar trabajos o asumir responsabilidades adicionales era incompatible con su empleo en el NIE, aun bajo el estado de derecho anterior a, e independiente de, lo dispuesto tanto en la Op. Sec. Just. de 11 de octubre de 2007, Consulta Núm. 07-152-A, como en la Orden Administrativa Núm. 2007-15. Entendemos que la candidatura a un cargo público se presta para que surjan situaciones conflictivas que puedan poner en entredicho el desempeño y la independencia de criterio que se requiere de un funcionario o empleado del NIE. Así, por un lado, es incuestionable que un candidato tenga que dedicar mucho de su tiempo a su campaña política, lo cual puede afectar el desempeño de sus funciones dado que, como indicamos, se requiere del personal del NIE una disponibilidad prácticamente incondicional. Por otro lado, la candidatura a un puesto público crea cierto conflicto por la función delicada que ejerce un Agente Investigador, más aún cuando se trata de un puesto destacado en la Oficina de Nombramientos Judiciales de la Fortaleza, como en este caso. En efecto, la Oficina de Nombramientos Judiciales le provee al Primer Ejecutivo la asesoría necesaria Consulta Núm. 07-152-A (Reconsideración) para la selección de ciudadanos con carácter intachable y de inexpugnables credenciales profesionales que habrán de nutrir a la profesión jurídica y formar para de la judicatura de nuestro país. En vista de ello, el ejercicio de las funciones investigativas del NIE se extiende a indagar la regularidad del proceso de evaluación de los nombramientos y, muchas veces, implica el venir en contacto con todo tipo de información relacionada a los candidatos para los puestos judiciales. Dada la función delicada que ejerce un agente del NIE destacado en esa oficina, podría resultar altamente conflictivo el que, siendo investigador, sea a la vez candidato para un puesto electivo. Seguramente, esa situación fomentaría la sospecha de vicios de irregularidades en el proceso investigativo del NIE. Considerando la importancia que tiene la Oficina de Nombramientos Judiciales, es preciso crear e interpretar las normas que regulan su funcionamiento de manera tal que se salvaguarde su integridad, así como la rectitud del proceso investigativo que dicha oficina conduce. En vista de lo anterior, debe evitarse hasta la apariencia de posibles irregularidades, toda vez que ello puede resultar muy perjudicial para la confianza que el pueblo deposita en estas importantes entidades. Considerando las circunstancias de este caso, y dado que todo funcionario o empleado del NIE tenía la obligación de abstenerse de asumir cualquier tipo de encomienda o responsabilidad adicional fuera del NIE, ausente la previa y expresa dispensa del Secretario de Justicia, independientemente de lo dispuesto tanto en la Op. Sec. Just. de 11 de octubre de 2007, Consulta Núm. 07-152-A, como en la Orden Administrativa Núm. 2007-15, y contrario a lo que usted apunta en su comunicación, no existe un problema de aplicación retroactiva de las mencionadas opinión y orden administrativa que tengamos que considerar. Aclarado este punto, pasemos a analizar el procedimiento que debió seguirse en este caso. B. Procedimiento a seguir Como mencionáramos anteriormente, a tenor de la Orden Administrativa Núm. 95- 04 y la Ley Núm. 12, un funcionario o empleado del NIE que interese incurrir en responsabilidades adicionales no relacionadas con su puesto en el NIE puede presentar una solicitud de dispensa a tales efectos, siendo su concesión discrecional y dependiendo la misma de cada situación en particular. Esto era lo que procedía también en este caso, dada su intención de presentar su candidatura a un cargo público. No obstante, del expediente ante nos no surge que usted haya solicitado dispensa alguna al Secretario de Justicia. Según resulta de los hechos antes mencionados, usted se comunicó con la Secretaría Auxiliar de Recursos Humanos Consulta Núm. 07-152-A (Reconsideración) del Departamento de Justicia, donde se le indicó que, aunque no se anticipaban problemas mayores con su candidatura, se comunicara con la Oficina de Ética Gubernamental para una opinión formal. Sin embargo, no surge del expediente que haya solicitado tal opinión formal. Ahora bien, al dirigírsele a la Oficina de Ética Gubernamental, prudentemente se le remitió a la oficina idónea para ofrecer una respuesta formal y más acertada sobre su cuestionamiento. En ese sentido, por la salvedad hecha, la comunicación de la Secretaría Auxiliar de Recursos Humanos del Departamento no se formalizó como una determinación final sobre el asunto y, contrario a lo que usted indica en su solicitud, menos todavía puede entenderse como una aprobación del Departamento de Justicia a su candidatura. En este sentido, es importantísimo recordar que es el Secretario de Justicia el llamado a conceder dispensas bajo la normativa vigente a aquellos empleados del Departamento de Justicia y sus entidades adscritas para el desempeño de funciones o responsabilidades adicionales. Dicha facultad no ha sido delegada por el Secretario de Justicia a la Secretaría Auxiliar de Recursos Humanos. Es menester puntualizar, además, que “un error administrativo no crea un estado de derecho que obligue a una agencia ni impide su corrección”. Véase Santiago v. Departamento de la Familia, 153 D.P.R. 208 (2001). Es decir, un empleado no puede ampararse en un error administrativo para reclamar, como en este caso, que se le permita continuar con una actividad que, de otro modo, no se le hubiera permitido emprender. Ahora bien, a pesar de que las dispensas retroactivas no son favorecidas, en ocasiones estamos facultados para considerar una solicitud a esos efectos, siempre que se cumpla con ciertos requisitos debidamente señalados. Op. Sec. Just. de 25 de septiembre de 2007, Consulta Núm. 05-104-B. En este caso, y sin entrar en los méritos de si su solicitud cumple con los requisitos para tramitarse como una de dispensa retroactiva, estaríamos de toda manera impedidos de conceder la misma dispensa, a la luz de la política pública clara establecida en la Orden Administrativa Núm. 2007-15. En efecto, como indicamos anteriormente, en virtud de dicha Orden Administrativa Núm. 2007-15 existe actualmente una prohibición absoluta de conceder dispensas para la participación de empleados y funcionarios del Departamento de Justicia en actividades político-partidistas. Dicha prohibición aplica a su solicitud de 2 de noviembre de 2007, siendo ésta posterior a la Orden Administrativa Núm. 2007-15. Además, como mencionáramos y discutiéramos anteriormente, una multiplicidad de factores particulares a su puesto y a la actividad que interesa realizar fuera de su trabajo en el NIE aconsejan también Consulta Núm. 07-152-A (Reconsideración) denegar cualquier solicitud de dispensa en este caso, a tenor de la Orden Administrativa Núm. 95-04 y la Ley Núm. 12. Entendemos que su candidatura política menoscabaría su independencia de criterio como Agente Investigador del NIE. En vista de todo lo anterior, y a la luz de la actual política pública del Departamento de Justicia, denegamos su solicitud. IV. CONCLUSIÓN Del análisis antes esbozado surge que los empleados y funcionarios del NIE están impedidos de realizar trabajos o incurrir en responsabilidades adicionales, incluso fuera de horas laborables, sin paga y en otras entidades públicas, ausente dispensa expresa y previa del Secretario de Justicia para ello. Esto, debido a que pueden surgir situaciones conflictivas que ponen en entredicho el desempeño y la independencia de criterio que debe tener un funcionario o empleado del NIE. Dicha prohibición es anterior e independiente de la Op. Sec. Just. de 11 de octubre de 2007, Consulta Núm. 07-152-A, y de la Orden Administrativa Núm. 2007-15, la cual prohíbe absolutamente a todos los empleados del Departamento de Justicia participar en actividades político-partidistas. Conforme a lo anterior, el presentar una candidatura para un puesto público es inherentemente incompatible con su puesto de Agente Investigador del NIE. En este caso, siendo usted un empleado del NIE en destaque en la Oficina de Nombramientos Judiciales de la Fortaleza, tenía la obligación de abstenerse de presentar una candidatura política. Sin embargo, puesto que tenía la intención de presentar su candidatura, podía presentar una solicitud de dispensa a tales efectos, siendo discrecional del Secretario de Justicia su concesión. No obstante, del expediente ante nos, no surge que haya solicitado dispensa alguna. Aun atendiendo su presente solicitud como una solicitud de dispensa retroactiva, de toda manera denegamos la misma por dos razones. En primer lugar, entendemos que su candidatura política menoscabaría su independencia de criterio como Agente Investigador del NIE, en violación al Artículo 3.3(a) de la Ley Núm. 12 y la Orden Administrativa Núm. 94-05. Por otra parte, a la luz de lo dispuesto en la Op. Sec. Just. de 11 de octubre de 2007, Consulta Núm. 07-152-A, y en la Orden Administrativa Núm. 2007-15, la política pública vigente del Departamento de Justicia establece una prohibición absoluta de conceder dispensas para la Consulta Núm. 07-152-A (Reconsideración) participación de empleados y funcionarios del Departamento de Justicia, y sus entidades adscritas, en actividades político-partidistas. Así pues, denegamos su solicitud de reconsideración o, en la alternativa, de dispensa retroactiva. Se le invita, por tanto, a tomar conocimiento de lo aquí señalado y llevar a cabo las acciones que corresponden de conformidad con ello.