P.R. Const. art. III, § 1
Constitución de Puerto Rico Artículo III, Sección 1
El Poder Legislativo se ejercerá por una Asamblea Legislativa, que se compondrá de dos Cámaras — el Senado y la Cámara de Representante — cuyos miembros serán elegidos por votación directa en cada elección general.