P.R. Const. art. III, § 10
Constitución de Puerto Rico Artículo III, Sección 10
La Asamblea Legislativa será un cuerpo con carácter continuo durante el término de su mandato y se reunirá en sesión ordinaria cada año a partir del segundo lunes de enero. La duración de las sesiones ordinarias y los plazos para la radicación y la consideración de proyectos serán prescritos por ley. Cuando el Gobernador convoque a la Asamblea Legislativa a sesión extraordinaria sólo podrá considerarse en ella los asuntos especificados en la convocatoria o en mensaje especial que el Gobernador le envíe en el curso de la sesión, la cual no podrá extenderse por más de veinte días naturales. Revisado 15 de abril de 2024 www.ogp.pr.gov Página 7 de 21 “Constitución del Estado Libre Asociado de Puerto Rico”