P.R. Const. art. II, § 7
Constitución de Puerto Rico Artículo II, Sección 7
Se reconoce como derecho fundamental del ser humano el derecho a la vida, a la libertad y al disfrute de la propiedad. No existirá la pena de muerte. Ninguna persona será privada de su libertad o propiedad sin debido proceso de ley, ni se negará a persona alguna en Puerto Rico la igual protección de las leyes. No se aprobarán leyes que menoscaben las obligaciones contractuales. Las leyes determinarán un mínimo de propiedad y pertenencias no sujetas a embargo. Revisado 15 de abril de 2024 www.ogp.pr.gov Página 2 de 21 “Constitución del Estado Libre Asociado de Puerto Rico”