P.R. Const. art. III, § 14

Constitución de Puerto Rico Artículo III, Sección 14

Year: 1952Length: 67 wordsOfficial source
Ningún miembro de la Asamblea Legislativa será arrestado mientras esté en sesión la cámara de la cual forma parte, ni durante los quince días anteriores o siguientes a cualquier sesión, excepto por traición, delito grave, o alteración de la paz; y todo miembro de la Asamblea Legislativa gozará de inmunidad parlamentaria por sus votos y expresiones en una u otra cámara o en cualquiera de sus comisiones.
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