P.R. Const. art. IX, § 9

Constitución de Puerto Rico Artículo IX, Sección 9

Year: 1952Length: 76 wordsOfficial source
La primera elección bajo las disposiciones de esta Constitución se celebrará en la fecha que se disponga por ley, pero no más tarde de seis meses después de la fecha en que comience a regir esta Constitución y la siguiente se celebrará en el mes de noviembre de 1956, en el día que se determine por ley. Revisado 15 de abril de 2024 www.ogp.pr.gov Página 20 de 21 “Constitución del Estado Libre Asociado de Puerto Rico”
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