Pr. Const. art. VIII, § 1

ConstituciĂłn de Puerto Rico ArtĂ­culo VIII, SecciĂłn 1

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Los distritos senatoriales y representativos serán los siguientes: I. — DISTRITO SENATORIAL DE SAN JUAN, que se compondrá de los siguientes Distritos Representativos: 1. — La Capital de Puerto Rico excluyendo los actuales precintos electorales de Santurce y Río Piedras; 2. — Las zonas electorales números 1 y 2 del actual precinto de Santurce; 3. — La zona electoral número 3 del actual precinto de Santurce; 4. — La zona electoral número 4 del actual precinto de Santurce y 5. — Los barrios Hato Rey, Puerto Nuevo y Caparra Heights, de la Capital de Puerto Rico. II. — DISTRITO SENATORIAL DE BAYAMÓN, que se compondrá de los siguientes Distritos Representativos: 6. — El municipio de Bayamón; 7. — Los municipios de Carolina y Trujillo Alto; 8. — El actual precinto electoral de Río Piedras excluyendo los barrios Hato Rey, Puerto Nuevo y Caparra Heights de la Capital de Puerto Rico; 9. — Los municipios de Cataño, Guaynabo y Toa Baja y 10. — Los municipios de Toa Alta, Corozal y Naranjito. III. — DISTRITO SENATORIAL DE ARECIBO, que se compondrá de los siguientes Distritos Representativos: 11. — Los municipios de Vega Baja, Vega Alta y Dorado; 12. — Los municipios de Manatí y Barceloneta; 13. — Los municipios de Ciales y Morovis; 14. — El municipio de Arecibo y 13. — El Municipio de Utuado. Revisado 15 de abril de 2024 www.ogp.pr.gov Página 18 de 21 “Constitución del Estado Libre Asociado de Puerto Rico” IV. — DISTRITO SENATORIAL DE AGUADILLA, que se compondrá de los siguientes Distritos Representativos: 16. — Los municipios de Camuy, Hatillo y Quebradillas; 17. — Los municipios de Aguadilla e Isabela; 18. — Los municipios de San Sebastián y Moca; 19. — Los municipios de Lares, Las Marías y Maricao y 20. — Los municipios de Añasco, Aguada y Rincón. V. — DISTRITO SENATORIAL DE MAYAGÜEZ, que se compondrá de los siguientes Distritos Representativos: 21. — El municipio de Mayagüez; 22. — Los municipios de Cabo Rojo, Hormigueros y Lajas; 23. — Los municipios de San Germán y Sabana Grande; 24 Isabela; 18. — Los municipios de San Sebastián y Moca; 19. — Los municipios de Lares, Las Marías y Maricao y 20. — Los municipios de Añasco, Aguada y Rincón. V. — DISTRITO SENATORIAL DE MAYAGÜEZ, que se compondrá de los siguientes Distritos Representativos: 21. — El municipio de Mayagüez; 22. — Los municipios de Cabo Rojo, Hormigueros y Lajas; 23. — Los municipios de San Germán y Sabana Grande; 24. — Los municipios de Yauco y Guánica y 25. — Los municipios de Guayanilla y Peñuelas. VI. — DISTRITO SENATORIAL DE PONCE, que se compondrá de los siguientes Distritos Representativos; 26. — Los barrios primero, segundo, tercero, cuarto, quinto, sexto y la Playa de la ciudad de Ponce, del municipio de Ponce; 27. — Todo el municipio de Ponce, exceptuando los barrios primero, segundo, tercero, cuarto, quinto y sexto y la Playa de la ciudad de Ponce; 28. — Los municipios de Adjuntas y Jayuya; 29. — Los muncipios de Juana Díaz, Santa Isabel y Villalba y 30. — Los municipios de Coamo y Orocovis. VII. — DISTRITO SENATORIAL DE GUAYAMA, que se compondrá de los siguientes Distritos Representativos: 31. — Los municipios de Aibonito, Barranquitas y Comerío; 32. — Los municipios de Cayey y Cidra; 33. — Los municipios de Caguas y Aguas Buenas; 34. — Los municipios de Guayama y Salinas y 35. — Los municipios de Patillas, Maunabo y Arroyo. VIII. — DISTRITO SENATORIAL DE HUMACAO, que se compondrá de los siguientes Distritos Representativos: 36. — Los municipios de Humacao y Yabucoa; 37. — Los muncipios de Juncos, Gurabo y San Lorenzo; 38. — Los municipios de Naguabo, Ceiba y Las Piedras; 39. — Los muncipios de Fajardo, Vieques y la Isla de Culebra y 40. — Los muncipios de Río Grande, Loíza y Luquillo.
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