PR Carta Circular Núm. 10-167-57
Union Mutual Insurance Company representada por Providence Insurance Agency, Inc. y Pennsylvania Lumberman’s Mutual Insurance Company representada por Carlos M. BenÃtez, Inc
Estado Libre Asociado de Puerto Rico
OFICINA DEL SUPERINTENDENTE DE SEGUROS
Apartado 11217 - Est. Fdez. Juncos
Santurce, Puerto Rico
Carta Circular Núm. 10-167-57
25 de octubre de 1957
# AL PERSONAL DE SEGUROS DEL ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO
Estimados señores:
Por la presente se informa a todos que a partir del dÃa 16 de octubre de 1957, las compañÃas "Union Mutual Insurance Company", representada en Puerto Rico por su Agente General, Providence Insurance Agency, Inc., y "Pennsylvania Lumbermen's Mutual Insurance Company", representada por su Agente General, Carlos M. BenÃtez, Inc., están impedidas de continuar suscribiendo los riesgos de incendio, terremoto y huracán con el descuento de 10% en las tarifas, como lo venÃan haciendo anteriormente.
Esta decisión fué tomada el dÃa 16 de octubre de 1957, por haber expirado el término que de acuerdo con la Ley les fuera concedido para hacerlo y no haber presentado la evidencia requerida por esta Superintendencia para obtener una nueva autorización que les permita seguir suscribiendo seguros sobre estos riesgos con el descuento indicado.
Por consiguiente, todos los seguros suscritos por estas compañÃas, desde el 16 de octubre de 1957, se regirán por las disposiciones del Manual de Incendio en vigor y conllevarán las tarifas en él prescritas.
Esta disposición no impide el derecho de estas compañÃas a que les sea extendida una nueva autorización para conceder el descuento anterior de 10%, una vez hayan demostrado a esta Superintendencia, con la evidencia requerida, que están en condiciones de poder hacerlo sin perjuicios tanto para ellas como para los tenedores de pólizas y de la industria en general.
Cordialmente,
Pablo J. López Castro
Superintendente
JHC:ab