PR Carta Circular Núm. I-2-1265-92
Renovación de Licencias para el 1992-93

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO
OFICINA DEL COMISIONADO DE SEGUROS
AL CONTESTAR, FAVOR
REFERIRSE A
26 de febrero de 1992
Carta Circular Núm. I-2-1265-92
A TODOS LOS CORREDORES Y AGENTES NO-RESIDENTES
AUTORIZADOS POR ESTA OFICINA
Re: Renovación de licencias para
el 1992-93
Estimados señores:
El Artículo 9.420(1) del Código de Seguros de Puerto Rico
dispone que antes de la medianoche del 30 de junio de cada año se
radicará en la Oficina del Comisionado de Seguros la solicitud
por cada licencia cuya renovación se desee.
Si usted interesa renovar su licencia para el año fiscal
1992-93, favor de devolvernos la solicitud adjunta, debidamente
cumplimentada, no más tarde del 30 de marzo de 1992, incluyendo
también un sobre manila pequeño (12" x 9") pre-dirigido y
pre-franqueado.
Los corredores no-residentes deben someter también prueba de
que sus fianzas han sido renovadas. Un certificado de extensión
de la fianza existente sería suficiente.
La cantidad de la fianza para corredores no-residentes será
determinada de acuerdo con la siguiente tabla en base al volumen
de negocio realizado para el año calendario de 1991, según el
Informe de Negocios radicado en esta Oficina para ese año.
| Volumen de Prima | | Fianza |
| --- | --- | --- |
| Desde | Hasta | |
| $ ---0--- | $ 99,999.99 | $10,000.00 |
| 100,000.00 | 249,999.99 | 12,500.00 |
| 250,000.00 | 499,999.99 | 15,000.00 |
| 500,000.00 | 999,999.99 | 17,500.00 |
| 1,000,000.00 | o más | 20,000.00 |
Apartado 8330 — Estación Fdez. Juncos — Santurce, Puerto Rico 00910 - 8330
-2-
La cantidad correspondiente a la tabla arriba indicada deberá ser multiplicada por el número de personas mencionadas en la licencia de la corporación o sociedad, según dispuesto en el Artículo 9.200 del Código de Seguros de Puerto Rico.
La nueva licencia se le enviará por correo a fines de Junio de 1992.
Cordialmente,
Ralph J. Hexach Chandri
Comisionado de Seguros