PR Carta Circular Núm. LE-03-1602-2001

Renovación de licencias de Agentes para el año fiscal 2001-2002

Year: 2001Length: 1,597 wordsOfficial source
[LOGO] OFICINA DEL COMISIONADO DE SEGUROS AL CONTESTAR, FAVOR REFERIRSE A: Carta Circular Núm. LE-03-1602-2001 5 de abril de 2001 ### A TODOS LOS AGENTES GENERALES, GERENTES, ASEGURADORES DEL PAIS Y ORGANIZACIONES DE SERVICIOS DE SALUD Asunto: Renovación de licencias de Agentes para el año fiscal 2001-2002 Estimados señores: El Artículo 7.010(1) del Código de Seguros de Puerto Rico dispone que, como condición para quedar o continuar autorizado a gestionar o tramitar cualquier clase de seguro en Puerto Rico, las personas o entidades concernidas pagarán al Comisionado, no más tarde del 30 de junio de cada año, las aportaciones correspondientes al tipo de licencia o autorización que posean. En atención a lo anterior, y conforme al Artículo 7.010(1)(m) del referido Código, la aportación anual que deberá pagar cada agente estará determinada conforme a la siguiente tabla: Agentes Individuales Agentes Corporativos $150.00 $300.00 No obstante lo precedente, la Ley Núm. 62 del 29 de junio de 1996, estableció una aportación anual de $50.00 para aquellos agentes individuales que al momento de la aprobación de dicha ley representaran a un sólo asegurador y mientras continúen renovando su licencia con ese asegurador exclusivamente. Por lo tanto, cualquier cambio que a partir de esa fecha dicho agente lleve a cabo en la representación de aseguradores sujetará la renovación de la licencia de éste al pago de la aportación anual especificada en la tabla anterior. No podemos garantizar la renovación y envío de estas licencias al 1 de julio de 2001, a menos que antes del 5 de mayo de 2001, se complete y envíe a nuestra Oficina el original de la lista que se acompaña, junto con el pago de la aportación anual correspondiente, indicando aquellos agentes para quienes el agente general, gerente, asegurador del país u organización de servicios de salud desee renovar la licencia, inclusive aquéllos a quienes les aplica la excepción contenida en la Ley Núm. 62, supra, mencionada en el tercer párrafo de esta carta. Estos últimos aparecen en la lista provista identificados con una aportación anual de $50.00. Si se envía a nuestra Oficina Apartado 8330 • San Juan, Puerto Rico 00910-8330 Tel. (787) 722-8686 • Fax (787) 722-4400 2 la lista de renovación aquí incluida después del 5 de mayo de 2001, pero antes del 1 de julio de 2001, se considerará la misma para renovación, no obstante, no podemos garantizar su envío antes del 1 de julio de 2001. Al respecto, es importante recalcar que se deberá efectuar el pago de la referida aportación anual mediante una suma global a través de un cheque certificado o giro postal por la cantidad correspondiente, pagadero al Secretario de Hacienda. No se aceptará más de un cheque certificado o giro postal por cada lista de renovación. El pago de la aportación anual podrá ser satisfecho, bien por el agente general o gerente, o por el asegurador del país u organización de servicios de salud que solicita la renovación. Toda vez que se ha enviado esta carta circular a todos los agente generales, gerentes, aseguradores del país y organizaciones de servicios de salud, y la renovación de las licencias ha quedado condicionada al pago de la aportación anual, las partes concernidas deberán ponerse de acuerdo en cuanto a quién hará dicho pago. Les advertimos que no se procesará solicitud de renovación alguna que no cumpla con todas y cada una de las instrucciones que acompañan esta carta circular. En esos casos esta Oficina devolverá las mismas y su reconsideración estará sujeta a que el agente general, gerente, asegurador del país u organización de servicios de salud corrija las incongruencias y someta nuevamente la solicitud antes del 1 de julio de 2001. La fecha oficial de presentación será entonces el día en que se reciba la lista y ésta cumpla con todos los requisitos expuestos en esta carta circular. **Toda documentación que se reciba después del 30 de junio de 2001, no será considerada por esta Oficina para renovación, por lo que el solicitante deberá presentar una nueva solicitud de licencia de conformidad con el referido Código.** Para facilitar el trámite de esta renovación, acompañamos una hoja de instrucciones que deberán observar para que se efectúe el trámite correctamente. Requerimos el cumplimiento estricto con las disposiciones de esta carta circular. Cordialmente, Fermin M. Contreras Gómez Comisionado de Seguros Anejo ![img-0.jpeg](img-0.jpeg) # INSTRUCCIONES PARA LA RENOVACION DE LICENCIAS DE AGENTES PARA EL AÑO FISCAL 2001-2002 Acompañamos la lista correspondiente al proceso de renovación de licencias del año fiscal 2001-2002. En la parte inferior de cada página de dicha lista, se indica el número de la página seguido por el número total de páginas que contiene. Deberá cotejar la referida lista y verificar que ésta contiene todas las páginas indicadas. De faltar alguna página, deberá notificárnoslo a la brevedad posible, de suerte que le podamos proveer las páginas que faltan con suficiente tiempo para que se puedan solicitar las renovaciones correspondientes dentro del término que a esos efectos hemos fijado. Además se deberá observar lo siguiente: 1. En la lista adjunta se deben indicar, marcando con una "X" el recuadro a la izquierda titulado "Renovar", aquellos agentes para los cuales se desea que se les procese la renovacion. 2. La presentación de esta lista no conllevará automatistically la expedición de la licencia correspondiente, hasta tanto se reciba la aportación anual relativa a la persona cuya licencia se desea renovar, conforme a lasuma tabla: Agentes Individuales $150.00 Agentes Corporativos $300.00 3. La aportación anual antes indicada cubra la renovación de las licencias de todos los aseguradores que el agente representa, no importa su número. 4. La aportación anual para la renovación de la licencia correspondiente al año fiscal 2001-2002 para los agentes individuales que al 29 de junio de 1996, representaban a un solo asegurador y mantengan al presente la representation exclusiva del mesmo sera de $50.00. Cualquier cambio queDICHO agente lleve a cabo en la representation de aseguradores sujétará la renovación de la licencia de este al pago de la aportación anual especificada en la tabla indicada en el párrafo número 2. 2 5. Si se va a pagar la aportación anual correspondiente a cualquiera de los agentes para quienes se solicita la renovación, así se deberá indicar en la lista adjunta, marcando con una "X" el recuadro a la derecha titulado "Aportación Anual", el cual indica la cantidad correcta que se debe pagar por dicho agente. La referida aportación debe ser efectuada por el agente general, gerente, asegurador del país u organización de servicios de salud que solicita la renovación, mediante el pago de una suma global que recoja todas las aportaciones que se estén pagando. Se deberá hacer el referido pago mediante un cheque certificado o giro postal por la cantidad correspondiente, pagadero al Secretario de Hacienda. Se deberá asegurar que la cantidad total incluida cuadre con el número de veces que se haya marcado dicha columna. Nótese que el sólo marcar el recuadro titulado "Aportación Anual" para un agente en particular no se tomará como una solicitud formal para la renovación correspondiente. A esos efectos, para que sea procesada la renovación deseada, deberá marcar igualmente el recuadro titulado "Renovar". 6. Si el referido pago no cumple con las instrucciones impartidas anteriormente, devolveremos el mismo junto con la respectiva lista de renovación o cualquier otro documento que haya incluido, para la corrección pertinente. 7. No aceptaremos ni procesaremos lista de renovación alguna que no sea la original aquí incluida. El fotocopiar la lista inhabilitará los códigos de barra necesarios para la expedición de las licencias. 8. La lista adjunta contiene la información de las licencias de agentes que se han emitido hasta el 31 de marzo de 2001, y para los cuales aparece en nuestros archivos que usted o su organización le han emitido el nombramiento pertinente, por lo que cualquier licencia emitida después de dicha fecha no está contenida en las mismas. Para estos casos, deberá incluir una copia del original de la licencia que expide esta Oficina. No se aceptará ninguna lista o carta que solicite la renovación de una licencia. 9. Si no puede localizar en su lista el nombre de un agente o una licencia en particular, se deberá incluir una copia del original de la licencia que expide esta Oficina. Esta alternativa es sólo para solicitar la renovación de licencias de agentes en representación de aseguradores para los cuales usted o su organización poseen una licencia de agente general o gerente. De no poseer la autorización pertinente, no procesaremos su solicitud de renovación. 10. No aceptaremos ni procesaremos lista de renovación alguna si ésta incluye información adicional a la contenida en la lista o marcas que no sean las indicadas anteriormente. El marcar la lista podría resultar en la inhabilidad de poder procesar la información que ésta contiene. De existir alguna marca indebida o información adicional, devolveremos la lista. 3 11. No se renovarán las licencias de agentes si para el 30 de junio de 2001, no se recibe la solicitud de renovación y la aportación anual correspondiente. En estos casos, los solicitantes deberán presentar una nueva solicitud de licencia de conformidad con el Código de Seguros de Puerto Rico. 12. Si usted o su organización es agente general o gerente de un asegurador extranjero, se le incluirá una lista adicional si es que el asegurador le ha extendido directamente el nombramiento correspondiente a uno o más agentes. Dicha lista se debe procesar acorde a todas las instrucciones antes impartidas. De tener alguna duda o pregunta sobre lo anterior, no vacile en comunicarse con la División de Licencias y Exámenes a través del 722-8686.
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