PR Carta Circular Núm. LE-1-754-79

Personas autorizadas a refrendar pólizas a nombre de los aseguradores

Year: 1979Length: 187 wordsOfficial source
Estado Libre Asociado de Puerto Rico OFICINA DEL COMISIONADO DE SEGUROS Apartado 3508 - Est. Viejo San Juan San Juan, Puerto Rico 00904 Carta Circular Núm. LE-1-754-79 12 de febrero de 1979 A TODOS LOS AGENTES GENERALES, GERENTES Y ASEGURADORES DEL PAIS Estimados señores: Conforme a lo dispuesto en el Artículo 3.290(1) y (2) del Código de Seguros de Puerto Rico, el cual estipula que las pólizas y contratos a ser efectuados en Puerto Rico deberán ser refrendadas por el gerente, agente general o agente autorizado del asegurador, residente en Puerto Rico, mediante la presente requerimos nos sometan el nombre y la firma de aquellas personas, que conforme a la disposición antes aludida, están autorizadas a refrendar pólizas a nombre de los aseguradores. Se deberá especificar si dicha persona es gerente, agente general o agente y el nombre del asegurador cuyas pólizas refrenda. La información solicitada deberá estar en nuestra Oficina dentro de los próximos (30) treinta días, a partir de la fecha de esta carta, independientemente de que en el pasado se haya sometido a esta Oficina información similar. Cordialmente, Lic. Rolando Cruz Comisionado de Seguros
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