PR Carta Circular Núm. LE-1-754-79
Personas autorizadas a refrendar pólizas a nombre de los aseguradores
Estado Libre Asociado de Puerto Rico
OFICINA DEL COMISIONADO DE SEGUROS
Apartado 3508 - Est. Viejo San Juan
San Juan, Puerto Rico 00904
Carta Circular Núm. LE-1-754-79
12 de febrero de 1979
A TODOS LOS AGENTES GENERALES, GERENTES Y ASEGURADORES DEL PAIS
Estimados señores:
Conforme a lo dispuesto en el Artículo 3.290(1) y (2) del
Código de Seguros de Puerto Rico, el cual estipula que las pólizas
y contratos a ser efectuados en Puerto Rico deberán ser refrendadas
por el gerente, agente general o agente autorizado del asegurador,
residente en Puerto Rico, mediante la presente requerimos nos
sometan el nombre y la firma de aquellas personas, que conforme a
la disposición antes aludida, están autorizadas a refrendar pólizas
a nombre de los aseguradores. Se deberá especificar si dicha persona es gerente, agente general o agente y el nombre del asegurador
cuyas pólizas refrenda.
La información solicitada deberá estar en nuestra Oficina
dentro de los próximos (30) treinta días, a partir de la fecha
de esta carta, independientemente de que en el pasado se haya
sometido a esta Oficina información similar.
Cordialmente,
Lic. Rolando Cruz
Comisionado de Seguros