PR Carta Circular Núm. LE-1-759-79
Renovación de licencia
Estado Libre Asociado de Puerto Rico
OFICINA DEL COMISIONADO DE SEGUROS
Apartado 3500 - 1st. Viejo San Juan
San Juan, Puerto Rico 00964
Carta Circular LE-1-759-79
30 de enero de 1979
# A LOS AGENTES GENERALES, GERENTES Y COMPAÑIAS DEL PAIS
# ANTES DE SOLICITAR RENOVACION DE LICENCIAS LEA
CUIDADOSA Y EN LISTA CARTA CIRCULAR Y LAS
INSTRUCCIONES ADJUNTAS
Estimados señores
El Artículo 2.420 del Código de Seguros de Puerto Rico dispone
que antes de la medianoche del 30 de junio de cada año se pagará
al Comisionado de Seguros el derecho por cada licencia cuya
renovación se desee.
A fin de procesar dichas renovaciones y que las mismas estén
terminadas al 30 de junio de 1979, es necesario que esté en nuestra
Oficina antes del 17 de abril de 1979, una lista en original y
copia de las licencias cuya renovación se interesa, ya que no se
proveerá formulario especial de solicitud de renovación de
licencias de agentes. La copia se les devolverá con las licencias
renovadas indicando el lado de cada nombre, cuya licencia no fue
renovada, la razón por la cual no se renovó. Estas listas deberán
ser preparadas en orden alfabético y poner los dos apellidos de
cada agente, según instrucciones adjuntas.
Las listas de renovaciones con sus correspondientes derechos
que no se encuentran en nuestra Oficina a la fecha indicada anteriormente no serán consideradas y las licencias correspondientes
expirarán al 30 de junio de 1979, sujeto a lo dispuesto en el
inciso 11 de las instrucciones. Para obtener nuevas licencias,
tendrán que someter los correspondientes formularios para solicitudes de licencias nuevas, y las mismas serán expedidas con
efectividad posterior al 1 de julio de 1979. Deseamos advertirles que no se renovará licencia alguna si la solicitud y los
derechos se reciben en esta Oficina después del 1 de julio de 1979,
aunque la compañía envuelta se negare a pagar las comisiones por
negocios efectuados después de la fecha indicada.
Para mayor control del pago de los derechos, hemos decidido
que la lista en original y copia que habrán de someter los agentes
generales o gerentes de compañías extranjeras incluyan las siguientes solicitudes de renovación.
Estado Libre Asociado de Puerto Rico
OFICINA DEL COMISIONADO DE SEGUROS
Apartado 3508 - 1st. Viejo San Juan
San Juan, Puerto Rico 00904
# INSTRUCCIONES A AGENTES GENERALES, GERENTES Y COMPAÑIAS DEL PAIS
PARA LA RENOVACION DE LICENCIAS
1. Pago de derechos - Lista en original y copia deberá venir
acompañada del pago de los derechos, el cual deberá hacerse
en cheque certificado o giro postal pagadero al Secretario de
Hacienda. No envíe sellos de Rentas Internas. Hasta donde
sea posible, envíe todos los derechos englobados en un solo
cheque.
2. En el caso de individuos, la lista deberá hacerse en estricto
orden alfabético del primer apellido, seguido del segundo
apellido y luego el nombre. Use el mismo nombre que aparece
en la licencia. En todos los casos deben incluir los dos
apellidos.
3. No incluya corredores y ajustadores en su lista. Los corredores y ajustadores deberán solicitar por su cuenta la renovación de sus licencias, ya que éstos no representan a ningún
asegurador en particular.
4. Solicite las licencias en este orden: Licencias de Compañías,
Agente General, Apoderados, Agentes, Solicitadores.
5. No solicite la renovación de ninguna licencia que no haya
sido originalmente expedida a través suyo o que no esté en vigor
al momento de prepararse la lista.
6. No incluya en su lista personas con licencia provisional, o
que estén pendientes de tomar examen, o que hayan aprobado
un examen pero que aún no se les haya expedido licencia
regular. Estos casos deberán tramitarse aparte, fuera de las
renovaciones.
7. Si usted aceptó durante el año la representación de una
Compañía nueva y no solicitó entonces licencias para sus
agentes con esta compañía no lo haga en la lista de renovaciones. En este caso tendría que llenar el formulario de
solicitud, Modelo P-1 y tramitarlo fuera de las renovaciones.
Véase el número 5 de estas instrucciones. (Si usted es el
único agente general o gerente de la compañía envuelta,
entonces tendrá que enviar la lista).
8. Aquellos agentes generales que poseen además licencia de
agente y que, a virtud de esta licencia de agente, tengan solicitadores, deberán solicitar también la renovación de las
licencias de sus solicitadores.
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16. No se renovarán licencia con fecha retroactiva al 1 de julio. Entendemos que no se desea renovar una licencia si la solicitud de renovación no se recibe en armonía con la carta circular y estas instrucciones.
Volvemos a recordarles que las listas deberán enviarse en original y copia siguiendo el ORDEN ALFABETICO DEL PRIMER APELLIDO SEGUIDO DEL SEGUNDO APELLIDO Y LUEGO EL NOMBRE según aparecen en las licencias que se hayan expedido. Bajo ninguna circunstancia, aceptaremos listas que no se sometan en original y copia, en orden alfabético y sin indicación de los dos apellidos o en las cuales no se hayan seguido las demás instrucciones aquí contenidas.
POR FAVOR SOLICITE RENOVACION DE LICENCIAS UNICAMENTE PARA AQUELLOS AGENTES QUE ORIGINALMENTE LAS OBTUVIERON POR CONDUCTO SUYO. RECUERDE ENVIAR ORIGINAL Y COPIA EN ESTRICTO ORDEN ALFABETICO.
Estado Libre Asociado de Puerto Rico
OFICINA DEL COMISIONADO DE SEGUROS
Apartado 3508 - Est. Viejo San Juan
San Juan, Puerto Rico 00904
# AGENTES GENERALES, GERENTES Y COMPAÑIAS DEL PAIS
Estimados señores:
Incluimos la carta circular número LE-1-759-79, del
30 de enero de 1979. Favor de acusar recibo de la misma en
o antes del 15 de febrero de 1979, indicando al calce de esta
hoja, el nombre del agente general, gerente o representante
de la compañía en el blanco correspondiente y firmando la
hoja.
(Nombre de la Compañía si es del país)
(Nombre del agente general o gerente)
Recibido por:
(Firma del Agente General o Gerente)
Fecha ___ de
de 1979.
Cordialmente,
Adrián Algarín Cruz
Adrián Algarín Cruz
Jefe, División de Licencias
y Exámenes