PR Carta Circular Núm. LE-1-759-79

Renovación de licencia

Year: 1979Length: 983 wordsOfficial source
Estado Libre Asociado de Puerto Rico OFICINA DEL COMISIONADO DE SEGUROS Apartado 3500 - 1st. Viejo San Juan San Juan, Puerto Rico 00964 Carta Circular LE-1-759-79 30 de enero de 1979 # A LOS AGENTES GENERALES, GERENTES Y COMPAÑIAS DEL PAIS # ANTES DE SOLICITAR RENOVACION DE LICENCIAS LEA CUIDADOSA Y EN LISTA CARTA CIRCULAR Y LAS INSTRUCCIONES ADJUNTAS Estimados señores El Artículo 2.420 del Código de Seguros de Puerto Rico dispone que antes de la medianoche del 30 de junio de cada año se pagará al Comisionado de Seguros el derecho por cada licencia cuya renovación se desee. A fin de procesar dichas renovaciones y que las mismas estén terminadas al 30 de junio de 1979, es necesario que esté en nuestra Oficina antes del 17 de abril de 1979, una lista en original y copia de las licencias cuya renovación se interesa, ya que no se proveerá formulario especial de solicitud de renovación de licencias de agentes. La copia se les devolverá con las licencias renovadas indicando el lado de cada nombre, cuya licencia no fue renovada, la razón por la cual no se renovó. Estas listas deberán ser preparadas en orden alfabético y poner los dos apellidos de cada agente, según instrucciones adjuntas. Las listas de renovaciones con sus correspondientes derechos que no se encuentran en nuestra Oficina a la fecha indicada anteriormente no serán consideradas y las licencias correspondientes expirarán al 30 de junio de 1979, sujeto a lo dispuesto en el inciso 11 de las instrucciones. Para obtener nuevas licencias, tendrán que someter los correspondientes formularios para solicitudes de licencias nuevas, y las mismas serán expedidas con efectividad posterior al 1 de julio de 1979. Deseamos advertirles que no se renovará licencia alguna si la solicitud y los derechos se reciben en esta Oficina después del 1 de julio de 1979, aunque la compañía envuelta se negare a pagar las comisiones por negocios efectuados después de la fecha indicada. Para mayor control del pago de los derechos, hemos decidido que la lista en original y copia que habrán de someter los agentes generales o gerentes de compañías extranjeras incluyan las siguientes solicitudes de renovación. Estado Libre Asociado de Puerto Rico OFICINA DEL COMISIONADO DE SEGUROS Apartado 3508 - 1st. Viejo San Juan San Juan, Puerto Rico 00904 # INSTRUCCIONES A AGENTES GENERALES, GERENTES Y COMPAÑIAS DEL PAIS PARA LA RENOVACION DE LICENCIAS 1. Pago de derechos - Lista en original y copia deberá venir acompañada del pago de los derechos, el cual deberá hacerse en cheque certificado o giro postal pagadero al Secretario de Hacienda. No envíe sellos de Rentas Internas. Hasta donde sea posible, envíe todos los derechos englobados en un solo cheque. 2. En el caso de individuos, la lista deberá hacerse en estricto orden alfabético del primer apellido, seguido del segundo apellido y luego el nombre. Use el mismo nombre que aparece en la licencia. En todos los casos deben incluir los dos apellidos. 3. No incluya corredores y ajustadores en su lista. Los corredores y ajustadores deberán solicitar por su cuenta la renovación de sus licencias, ya que éstos no representan a ningún asegurador en particular. 4. Solicite las licencias en este orden: Licencias de Compañías, Agente General, Apoderados, Agentes, Solicitadores. 5. No solicite la renovación de ninguna licencia que no haya sido originalmente expedida a través suyo o que no esté en vigor al momento de prepararse la lista. 6. No incluya en su lista personas con licencia provisional, o que estén pendientes de tomar examen, o que hayan aprobado un examen pero que aún no se les haya expedido licencia regular. Estos casos deberán tramitarse aparte, fuera de las renovaciones. 7. Si usted aceptó durante el año la representación de una Compañía nueva y no solicitó entonces licencias para sus agentes con esta compañía no lo haga en la lista de renovaciones. En este caso tendría que llenar el formulario de solicitud, Modelo P-1 y tramitarlo fuera de las renovaciones. Véase el número 5 de estas instrucciones. (Si usted es el único agente general o gerente de la compañía envuelta, entonces tendrá que enviar la lista). 8. Aquellos agentes generales que poseen además licencia de agente y que, a virtud de esta licencia de agente, tengan solicitadores, deberán solicitar también la renovación de las licencias de sus solicitadores. - 3 - 16. No se renovarán licencia con fecha retroactiva al 1 de julio. Entendemos que no se desea renovar una licencia si la solicitud de renovación no se recibe en armonía con la carta circular y estas instrucciones. Volvemos a recordarles que las listas deberán enviarse en original y copia siguiendo el ORDEN ALFABETICO DEL PRIMER APELLIDO SEGUIDO DEL SEGUNDO APELLIDO Y LUEGO EL NOMBRE según aparecen en las licencias que se hayan expedido. Bajo ninguna circunstancia, aceptaremos listas que no se sometan en original y copia, en orden alfabético y sin indicación de los dos apellidos o en las cuales no se hayan seguido las demás instrucciones aquí contenidas. POR FAVOR SOLICITE RENOVACION DE LICENCIAS UNICAMENTE PARA AQUELLOS AGENTES QUE ORIGINALMENTE LAS OBTUVIERON POR CONDUCTO SUYO. RECUERDE ENVIAR ORIGINAL Y COPIA EN ESTRICTO ORDEN ALFABETICO. Estado Libre Asociado de Puerto Rico OFICINA DEL COMISIONADO DE SEGUROS Apartado 3508 - Est. Viejo San Juan San Juan, Puerto Rico 00904 # AGENTES GENERALES, GERENTES Y COMPAÑIAS DEL PAIS Estimados señores: Incluimos la carta circular número LE-1-759-79, del 30 de enero de 1979. Favor de acusar recibo de la misma en o antes del 15 de febrero de 1979, indicando al calce de esta hoja, el nombre del agente general, gerente o representante de la compañía en el blanco correspondiente y firmando la hoja. (Nombre de la Compañía si es del país) (Nombre del agente general o gerente) Recibido por: (Firma del Agente General o Gerente) Fecha ___ de de 1979. Cordialmente, Adrián Algarín Cruz Adrián Algarín Cruz Jefe, División de Licencias y Exámenes
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