PR Carta Circular Núm. LE-1-832-81

Renovación de licencia

Year: 1981Length: 1,611 wordsOfficial source
[LOGO] ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO # OFICINA DEL COMISIONADO DE SEGUROS Carta Circular No. LE-1-832-81 30 de enero de 1981 A LOS AGENTES GENERALES, GERENTES Y COMPAÑIAS DEL PAIS ANTES DE SOLICITAR RENOVACION DE LICENCIAS LEA CUIDADOSAMENTE ESTA CARTA CIRCULAR Y LAS INSTRUCCIONES ADJUNTAS. Estimados señores: El artículo 9.420 del Código de Seguros de Puerto Rico dispone que antes de la medianoche del 30 de junio de cada año se pagará al Comisionado de Seguros el derecho por cada licencia cuya renovación se desee. A fin de procesar dichas renovaciones y que las mismas estén terminadas al 30 de junio de 1981, es necesario que esté en nuestra Oficina antes del 17 de abril de 1981, una lista en original y copia de las licencias cuya renovación se interesa, ya que no se proveerá formulario especial de solicitud de renovación de licencias de agentes. La copia se les devolverá con las licencias renovadas indicando al lado de cada nombre, cuya licencia no fue renovada, la razón por la cual no se renovó. Estas listas deberán ser preparadas en orden alfabético y poner los dos apellidos de cada agente, según instrucciones adjuntas. Las listas de renovaciones con sus correspondientes derechos que no se encuentran en nuestra Oficina a la fecha indicada anteriormente no serán consideradas y las licencias correspondientes expirarán al 30 de junio de 1981, sujeto a lo dispuesto en el inciso II de las instrucciones. Para obtener nuevas licencias, tendrán que someter los correspondientes formularios para solicitudes de licencias nuevas, y las mismas serán expedidas con efectividad posterior al 1 de julio de 1981. Deseamos advertirles que no se renovará licencia alguna si la solicitud y los derechos se reciben en esta Oficina después del 1 de julio de 1981, aunque la compañía envuelta se negare a pagar las comisiones por negocios efectuados después de la fecha indicada. Para mayor control del pago de los derechos, hemos decidido que la lista en original y copia que habrán de someter los agentes generales o gerentes de compañías extranjeras incluyan las siguientes solicitudes de renovación. Apartado 3508 - Estación Viejo San Juan - San Juan, Puerto Rico 00904 Carta Circular Núm. LE-1-832-81 30 de enero de 1981 Licencias de sus representadas Licencias de sus agentes generales por cada representada Licencias de sus apoderados de sus representadas, si los hubiere Licencias de sus agentes de cada representada Licencias de sus solicitadores, si los hubiere El derecho por licencias, de acuerdo con el Artículo 7.010 del Código de Seguros, es como sigue: Compañías ... $500 Agente General ... $100 (por cada Cía. representada) Apoderado ... $ 50 Agente ... $ 25 (por cada Cía. representada) Solicitador ... $ 15 Duplicado ... $ 10 Gerente ... 0 Consentimiento para ser demandado ... 0 Las instrucciones que acompañamos sobre como preparar las listas de renovaciones deberán seguirse al pie de la letra. Teniendo que renovar alrededor de 14,000 licencias para más de 1,000 personas y corporaciones nos veremos obligados a devolver toda lista que no se ajuste a estas instrucciones, las cuales, si se observan fielmente, facilitarán grandemente nuestra labor. Recuerde enviar la lista en original y copia en estricto orden alfabético con los dos apellidos. Cordialmente, Adrián Algarín Cruz Jefe, División de Licencias y Exámenes ANEXO: INSTRUCCIONES PARA PREPARAR LISTA DE RENOVACIONES. [LOGO] ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO # OFICINA DEL COMISIONADO DE SEGUROS ## INSTRUCCIONES A AGENTES GENERALES, GERENTES Y COMPAÑIAS DEL PAIS PARA LA RENOVACION DE LICENCIAS 1. Pago de derechos - Lista en original y copia deberá venir acompañada del pago de los derechos, el cual deberá hacerse en cheque certificado o giro postal pagadero al Secretario de Hacienda. No envié sellos de Rentas Internas. Hasta donde sea posible, envíe todos los derechos englobados en un solo cheque. 2. En el caso de individuos, la lista deberá hacerse en estricto orden alfabético del primer apellido, seguido del segundo apellido y luego el nombre. Use el mismo nombre que aparece en la licencia. En todos los casos deben incluir los dos apellidos. 3. No incluya corredores y ajustadores en su lista. Los corredores y ajustadores deberán solicitar por su cuenta la renovación de sus licencias, ya que éstos no representan a ningún asegurador en particular. 4. Solicite las licencias en este orden: Licencias de Compañías, Agente General, Apoderados, Agentes, Solicitadores. 5. No solicite la renovación de ninguna licencia que no haya sido originalmente expedida a través suyo o que no esté en vigor al momento de prepararse la lista. 6. No incluya en su lista personas con licencia provisional, o que estén pendientes de tomar examen, o que hayan aprobado un examen pero que aún no se les haya expedido licencia regular. Estos casos deberán tramitarse aparte, fuera de las renovaciones. 7. Si usted aceptó durante el año la representación de una Compañía nueva y no solicitó entonces licencias para sus agentes con esta compañía no lo haga en la lista de renovaciones. En este caso tendría que llenar el formulario de solicitud, Modelo P-1 y tramitarlo fuera de las renovaciones. Véase el número 5 de estas instrucciones. (Si usted es el único agente general o gerente de la compañía envuelta, entonces tendrá que enviar la lista.) 8. Aquellos agentes generales que poseen además licencia de agente y que, a virtud de esta licencia de agente, tengan solicitadores, deberán solicitar también la renovación de las licencias de sus solicitadores. Apartado 3508 — Estación Viejo San Juan — San Juan, Puerto Rico 00904 - 2 - 9. Los agentes generales y gerentes que posean licencias de agentes de sus representadas deberán solicitar la renovación de su licencia de agentes si es que desean continuar gestionando negocios para las compañías que representen como agente general o gerente. Si representan otras compañías como agente, pero no como agente general, no deben solicitar ellos mismos la renovación de estas licencias, sino dejar que lo haga el agente general de tales compañías. 10. En aquellos casos en que hubiere más de un agente general representado a una misma compañía, los agentes generales deberán ponerse de acuerdo para determinar quién pagará la licencia de sus representadas y el otro agente general que desee un duplicado de la licencia de la compañía deberá indicárnoslo así en la lista y enviar el derecho correspondiente de $10.00 11. Como posiblemente se expidan algunas licencias nuevas después del 15 de abril del año en curso, por lo que éstas no estarán incluidas en la lista que se someta a esa fecha, podrá someterse una lista complementaria al 15 de junio de este año. 12. Al solicitarse la renovación de las licencias de agentes, es necesario que se indique el nombre de la compañía a ser representada, ya que puede darse el caso que un agente represente una o algunas, y no todas las compañías del agente general. Junto al nombre de cada productor, deberán indicarse todas y cada una de las compañías por él representadas al momento de prepararse la lista, por ejemplo. AGENTES COMPAÑIAS Ame. Int'l. Ins. Co. CNA Cas. Amer. | Ortiz Pérez, Juan | X | X | X | | --- | --- | --- | --- | | Pagán Rivera, Luis | X | X | | | Rodríguez Ramos, Agustín | X | X | | 13. Por separado, estamos comunicándonos con los agentes que tienen solicitadores para que ellos envíen las solicitudes de renovaciones de sus solicitadores. Si, como ya dijimos, un agente general posee, además, licencia de agente y tiene solicitadores en virtud de dicha licencia de agente deberá incluir sus solicitadores en la lista general que envíe. 14. Las compañías del país someterán sus propias listas, a menos que deleguen en sus agentes generales, si los hubiere. Los agentes generales de estas compañías del país deberán ponerse de acuerdo sobre esto con sus representadas. - 3 - 15. Las sociedades y corporaciones tendrán en cuenta lo dispuesto en el artículo 9.160(1) del Código de Seguros en cuanto al derecho adicional que habrá de pagarse cuando más de tres personas aparecen en la licencia de agente como autorizadas para actuar a nombre de la entidad. 16. No se renovarán licencia con fecha retroactiva al 1 de julio. Entendemos que no se desean renovar una licencia si la solicitud de renovación no se recibe en armonía con la carta circular y estas instrucciones. Volvemos a recordarles que las listas deberán enviarse en original y copia siguiendo el ORDEN ALFABETICO DEL PRIMER APELLIDO SEGUIDO DEL SEGUNDO APELLIDO Y LUEGO EL NOMBRE según aparecen en las licencias que se hayan expedido. Bajo ninguna circunstancia, aceptaremos listas que no se sometan en original y copia, en orden alfabético y sin indicación de los dos apellidos o en las cuales no se hayan seguido las demás instrucciones aquí contenidas. POR FAVOR SOLICITE RENOVACION DE LICENCIAS UNICAMENTE PARA AQUELLOS AGENTES QUE ORIGINALMENTE LAS OBTUVIERON POR CONDUCTO SUYO. RECUERDE ENVIAR ORIGINAL Y COPIA EN ESTRICTO ORDEN ALFABETICO. ![img-0.jpeg](img-0.jpeg) ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO # OFICINA DEL COMISIONADO DE SEGUROS # AGENTE GENERALES, GERENTES Y COMPAÑIAS DEL PAIS Estimados señores: Incluimos la carta circular número LE-1-832-81, del 30 de enero de 1981. Favor de acusar recibo de la misma en o antes del 13 de febrero de 1981, indicando al calce de esta hoja, el nombre del agente general, gerente o representante de la compañía en el blanco correspondiente y firmando la hoja. (Nombre de la Compañía) (Nombre del agente general o gerente) Recibido por: (Firma del agente general o gerente) Fecha: de de 19 . Cordialmente, Adrián Algarín Cruz Jefe, División de Licencias y Exámenes Apartado 3508 - Estación Viejo San Juan - San Juan, Puerto Rico 00904
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