PR Carta Circular Núm. LE-1-864-82
Renovación de licencia
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ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO
OFICINA DEL COMISIONADO DE SEGUROS
AL CONTESTAR, FAVOR
REFERIRSE A:
Carta Circular Núm. LE-1-864-82
29 de enero de 1982
# A TODAS LAS ORGANIZACIONES DE SERVICIOS DE SALUD
Estimados señores:
El Artículo 19.220 del Código de Seguros de Puerto Rico dispone que antes de la medianoche del 30 de junio de cada año se pagará al Comisionado de Seguros el derecho por cada licencia cuya renovación se desee.
Es necesario que para en o antes del 30 de abril de 1982, se nos envíe el derecho de licencia, el cual en su caso asciende a $250.00.
El pago deberá hacerse en cheque certificado o giro postal a nombre del Secretario de Hacienda.
En caso de que tengan agentes, favor de enviar una lista en original y copia con los dos apellidos. La renovación de los agente, conforme al Artículo 19.160 es de $15.00.
Deseamos advertirles que toda solicitud de renovación que se reciba después del 1 de julio de 1982, se hará efectiva a la fecha en que el derecho se reciba en esta Oficina, no se renovarán licencias con fecha retroactiva al 1 de julio. Entenderemos que no se desea renovar una licencia si los derechos de renovación no se reciben antes de la fecha de expiración de la misma.
Cordialmente,
Adrián Algarín Gruz
Jefe, División de Licencias
y Exámenes
Apartado 3508 — Estación Viejo San Juan — San Juan, Puerto Rico 00904