PR Carta Circular Núm. LE-4-1563-2000
Renovación de licencia para el año fiscal 2000-2001
Gobierno de Puerto Rico
OFICINA DEL COMISIONADO DE SEGUROS
Carta Circular Núm. LE-4-1563-2000
2 de mayo de 2000
# A TODOS LOS CORREDORES DE SEGUROS
Asunto: Renovación de licencia para el año fiscal 2000-2001
Estimados señores:
El Artículo 7.010(1) del Código de Seguros de Puerto Rico dispone que, como condición para quedar o continuar autorizado a gestionar o tramitar cualquier clase de seguro en Puerto Rico, las personas o entidades concernidas pagarán al Comisionado, no más tarde del 30 de junio de cada año, las aportaciones correspondientes al tipo de licencia o autorización que posean.
En atención a lo anterior, y conforme al Artículo 7.010(1)(o) del referido Código, se determinará la aportación anual que deberá pagar cada corredor conforme a la siguiente escala:
Individuos $ 500.00
Corporaciones o sociedades con un volumen de producción de primas de menos de un millón (1,000,000) de dólares $1,000.00
Corporaciones o sociedades con un volumen de producción de primas de un millón (1,000,000) de dólares o más $2,000.00
A estos efectos, y con el fin de que dichas licencias queden renovadas con vigencia del 1 de julio de 2000, es necesario que antes del 31 de mayo de 2000, se complete y envíe a nuestra Oficina el formulario adjunto, acompañado de un cheque certificado o giro postal por la cantidad mencionada, pagadero al Secretario de Hacienda, y de un sobre
Apartado 8230, Santurce, Puerto Rico 00910-8230
Tel (809) 721-5848, Fax (809) 722-6005
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manila tamaño carta pre-dirigido, y del certificado de continuación de fianza por la suma que corresponda, el cual varía conforme a la siguiente escala a base del volumen de negocios que se haya generado durante el 1999:
VOLUMEN DE PRIMAS
FIANZA
| Desde | Hasta | Cuantía |
| --- | --- | --- |
| $---0--- | $ 99,999.99 | $10,000.00 |
| 100,000.00 | 249,999.99 | 12,500.00 |
| 250,000.00 | 499,999.99 | 15,000.00 |
| 500,000.00 | 999,999.99 | 17,500.00 |
| sobre $1,000,000.00 | | 20,000.00 |
En el caso de corporaciones o sociedades, se multiplicará la cuantía de la fianza, de acuerdo con la escala anterior, por el número de personas que aparecen en la licencia como autorizadas para actuar a nombre de la entidad, conforme a lo dispuesto en el Artículo 9.200 del Código de Seguros de Puerto Rico.
Les advertimos que toda solicitud que se reciba después del 30 de junio de 2000, no será considerada por esta Oficina para renovación, por lo que el solicitante deberá presentar una nueva solicitud de licencia de conformidad con el referido Código.
Exigimos el cumplimiento estricto de las disposiciones de esta carta circular.
Cordialmente,
Juan Antonio García
Comisionado de Seguros
Anejo