PR Carta Circular Núm. Q-I-12-858-81

Contestación a la Notificación de Querella emitida por esta Oficina

Year: 1982Length: 830 wordsOfficial source
[LOGO] ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO OFICINA DEL COMISIONADO DE SEGUROS 22 de enero de 1982 Carta Circular Núm. Q-I-12-858-81 A TODOS LOS ASEGURADORES DEL PAIS, AGENTES GENERALES Y GERENTES DE ASEGURADORES EXTRANJEROS, AGENTES, CORREDORES, AJUSTADORES Y DEMAS PERSONAL DE SEGUROS Asunto: Contestación a la Notificación de Querella emitida por esta Oficina Estimados señores: La División de Servicios al Asegurado de esta Oficina tramita diariamente las consultas que nos hace la ciudadanía ya sea por escrito, personalmente o mediante llamadas telefónicas. Además, tramita las querellas o quejas, que se radican por escrito, por el público consumidor de seguros sobre los distintos contratos de seguros y/o las reclamaciones entabladas al amparo de los mismos. A estos efectos, la Regla I del Reglamento del Código de Seguros de Puerto Rico, establece los procedimientos para la investigación, vista y resolución de las querellas presentadas ante nuestra consideración. Como parte de nuestra investigación preliminar procedemos a notificar la querella a la parte querellada. En dicha notificación se requiere al querellado que nos someta su posición en torno a las alegaciones del querellante incluyendo la evidencia que sustente dicha posición. Luego que tenemos la posición de ambas partes y demás evidencia recopilada, se estudia el expediente y se decide el curso de acción a seguir. Deseamos llamar la atención a todo el personal de seguros en relación a la forma en que muchas veces algunos querellados pretenden contestar la mencionada notificación de querella. A continuación deseamos mencionar algunas modalidades encontradas: 1. Se contesta la querella, enviándonos copia de una carta enviada al querellante. Apartado 3508—Estación Viejo San Juan—San Juan, Puerto Rico 00904 -2- 2. Se contesta la querella enviándonos copia de un memo interno que envió la persona que investigó el caso a su supervisor. 3. Se somete la decision final del querellado pero no se incluye la evidencia o justificacion que sustenta la misma. 4. No se aceptan o se niegan las alegaciones del querellante, y por lo tanto el querellado no asume posicion sobre la querella. 5. No se aceptan o se niegan todas las alegaciones del querellante, por lo cual no queda establecida la posicion del querellado con respecto a cierta alegacion en particular. 6. No se somete posicion o evidencia alguna y meramente se solicita una vista. 7. Se informa en la contestacion que el caso está siendo ajustado por unairma de ajustadores y que OPPORTUNamente dichairma se comunicara con nuestra Oficina, lo cual en ningun momento cumple con nuestrorequerimiento. A tono con lo anteriormente expresado, deseamos aclarar que ninguna de las modalidades mencionadas contesta nuestra Notificación de Querella. A estos efectos, las disposiciones de la Regla I, artículo 2(c) del Reglamento del Código de Seguros de Puerto Rico, estipula, entre otras cosas, que cualquier alegación en la querella no negada por la contestación se considerará admitida por el querellado y el Comisionado su siguientemente podrá hacer conclusiones de hecho y de derecho basadas en tal admisión. Es un requisito establecido en la ya mencionada regla, que el querellado en su contestación admita o niegue los hechos expuestos en la querella conjuntamente con cualquier materia afirmativa que alegue como defensa, o en la cual se basa para justificar o negar los hechos contenidos en la querella. Por tal razón, es necesario que se explique detalladamente la posición del querellado y se incluya toda la evidencia disponible. Cualquier contestación a una notificación de querella que no cumpla con las disposiciones aplicables del Código de Seguros y su Reglamento, no será aceptada como tal y, a consecuencia, se considerarán admitidas las alegaciones del querellante. Se harán, entonces, las conclusiones de hecho y de derecho basadas en tal admisión. -3- En vista de lo antes expuesto, requerimos que las contestaciones a nuestras notificaciones de querellas se hagan conforme lo dispone la referida regla. De esta forma se hará mas efectiva nuestra labor y se evitará segundos requerimientos que solo dilatan el trámite de las querellas y, por ende, dificultan nuestra labor. Cordialmente, Juan Antonio García Comisionado de Seguros [LOGO] ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO # OFICINA DEL COMISIONADO DE SEGUROS Fecha AL HONORABLE COMISIONADO DE SEGUROS: Acompaño giro o cheque certificado por __________ pagadero al Secretario de Hacienda de Puerto Rico, en pago del derecho de renovación de mi licencia de Ajustador Independiente para el año fiscal 1982-83. Deseamos informarle que, como Ajustador Independiente, trabajo por mi cuenta o en el Departamento de Reclamaciones de la siguiente compañía de seguros o agente general __________ o en la siguiente firma de Ajustadores __________ 1. Si es licencia individual: Nombre __________ Apellido paterno, Apellido materno, Nombre __________ Seguro Social, Núm. de la licencia __________ Dirección __________ 2. Si es Corporación: Nombre de la Corporación __________ Núm. de Seguro Social de la Corporación Dirección __________ 3. Nombre y Seguro Social de personas que actúan a nombre de la Corporación. NOTA: Envíe este formulario en original y copia con los derechos correspondientes. OCR-4 Apartado 3508 — Estación Viejo San Juan — San Juan, Puerto Rico 00904
PR Carta Circular Núm. Q-I-12-858-81: Contestación a la Notificación de Querella emitida por esta Oficina | Justis AI