PR Carta Circular Núm. S-12-789-79
Personas autorizadas a refrendar pólizas
Estado Libre Asociado de Puerto Rico
OFICINA DEL COMISIONADO DE SEGUROS
Apartado 3508 'S' - Est. Viejo San Juan
San Juan, Puerto Rico 00904
Carta Circular Núm. S-12-789-79
28 de diciembre de 1979
# A TODOS LOS ASEGURADORES DEL PAIS Y A TODOS LOS AGENTES
GENERALES Y GERENTES DE ASEGURADORES EXTRANJEROS
Re: Personas autorizadas a refrendar pólizas
Estimados señores:
Esta Oficina ha recibido varias consultas en torno a nuestra Carta
Circular Núm. LE-1-754-79 del 12 de febrero de 1979, mediante la cual
se requería el que se sometiera a esta Oficina el nombre y la firma de
aquellas personas que, conforme al Artículo 3.290 del Código de Seguros
de Puerto Rico, están autorizadas a refrendar pólizas a nombre de aseguradores autorizados en Puerto Rico.
Con el fin de evitar mayores confusiones y dudas al respecto, a
continuación esbozamos la razón de ser de las directrices que habrán
de seguir en torno a la refrendata de pólizas.
El Artículo 3.290(2) del Código de Seguros de Puerto Rico establece
taxativamente las personas que podrán refrendar pólizas y contratos de
seguros. A estos efectos la referida disposición legal establece lo
siguiente:
"Todas dichas pólizas y contratos deberán ser refrendados por el gerente, agente general, o agente autorizado del asegurador, residente en Puerto Rico."
(Subrayado nuestro)
Se desprende pues del anterior precepto legal que ninguna persona
que no posea una de las licencias anteriormente mencionadas, podrá refrendar pólizas o contratos de seguros en Puerto Rico.
En el caso específico de aquellos agentes generales o agentes que
constituyen una corporación, el poder para refrendar que le ha sido
otorgado por el asegurador a la misma podrá desempeñarse por cualquiera
de las personas naturales que aparecen en la licencia de la corporación.
Esto es así ya que el Artículo 9.160 del Código de Seguros de Puerto
Rico establece que sólo las personas que aparecen en la licencia de la
corporación son las que actúan a nombre de la misma con arreglo a la
licencia.
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En vista de lo anterior, solo podrán refrendar pólizas y contratos de seguros en Puerto Rico aquellas personas que posean licencia de agentes, agentes generales o gerentes y que hayan sido autorizados para estos fines por el asegurador correspondiente. En el caso que el agente general o agente sea una corporación, sólo podrán ejercer el poder para refrendar a nombre de la corporación aquellas personas naturales que aparezcan nombradas en la licencia emitida por esta Oficina.
Esperamos que lo anterior haya aclarado las dudas que pudieran tener sobre este asunto. No obstante, nos reiteramos a sus órdenes para aclarar cualquier duda adicional que al respecto pueda subsistir.
Cordialmente,
Juan Antonio García
Comisionado de Seguros
Interino