PR Carta Circular Núm. S-2-588-74

Prima de seguro de interés unilateral

Year: 1974Length: 427 wordsOfficial source
OFICINA DEL COMISIONADO DE SEGUROS Apartado 3508 Estación Viejo San Juan San Juan, Puerto Rico 00902 Carta Circular num. S 2-588-74 26 de febrero de 1974 A TODOS LOS ASEGURADORES DOMESTICOS, AGENTES GENERALES Y/O GERENTES DE ASEGURADORES EXTRANJEROS QUE SUSCRIBEN SEGURO DE AUTOMOVIL Estimados señores: Esta Oficina ha notado, en los exámenes de aseguradores que recientemente ha efectuado, que el cálculo que se está haciendo de la prima de seguro de interés unilateral (single interest insurance) cuando ésta es financiada es incorrecto a la luz de las reglas de manual que para este tipo de seguro existen. El procedimiento que hemos encontrado en dicho cálculo estriba en encontrar primero un balance adeudado compuesto de la deuda sobre el automóvil más los cargos de financiamiento e interés. Sobre este balance se obtiene la prima correspondiente del manual. Esta prima se añade al balance adeudado antes mencionado obteniéndose así un nuevo balance adeudado sobre el cual finalmente se obtiene la prima que eventualmente se va a cargar. Debido a que las primas del seguro de interés unilateral varían directamente con los balances adeudados es obvio que la prima que se obtiene en el cálculo final es mayor a la que se obtiene considerando sólo el valor adeudado más los cargos por financiamiento e interés. Este procedimiento aparenta estar basado en la interpretación que se le ha dado a la frase "carrying charges"; esto es, se ha interpretado que dicha frase incluye cargos por seguros financiados e interés sobre el balance adeudado del automóvil financiado. La regla de manual específicamente estipula que: 2 - "The premium shall be determined according to the outstanding balance of the Contract Selling Price, at the date the single interest coverage attaches, including the pro rata share of the carrying charges". Sin embargo, la frase "carrying charges" no incluye interés ni cargos por seguro financiado. Así se había interpretado en nuestra carta circular número L-II-368-65 del 25 de febrero de 1965 y también recientemente en opinión vertida por el Insurance Services Office. En esencia la frase "carrying charges" sólo comprende los cargos de financiamiento. En vista de lo anterior, entendemos que al calcularse la prima de seguro de interés unilateral ésta deberá estar basada en un balance adeudado compuesto únicamente por la deuda sobre el automóvil más los cargos de financiamiento. Esperamos que los aseguradores que suscriben este tipo de seguro den estricto cumplimiento al procedimiento correcto para el cálculo de la referida prima. De lo contrario nos veremos obligados a imponer las sanciones que en ley procedan. Cordialmente, Carlos R. Ríos Comisionado de Seguros
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