PR Carta Circular Núm. T-1-633-75
Renovación de licencia
CARTA CIRCULAR NUM. T-1-633-75
21 de enero de 1975
Estado Libre Asociado de Puerto Rico
OFICINA DEL COMISIONADO DE SEGUROS
Apartado 3508-Est.Viejo San Juan
San Juan, Puerto Rico 00904
# A TODOS LOS AJUSTADORES DE SEGUROS
El Artículo 9.40 del Código de Seguros de Puerto Rico dispone
que antes de la medianoche del 30 de junio de cada año se pagará al
Comisionado de Seguros el derecho por cada licencia cuya renovación se
desee.
Acompañamos el modelo OCR-4 que usted deberá completar antes
del 15 de abril de 1975 a fin de renovar su licencia para el año
fiscal 1975-76.
Cordialmente,
Miguel B. Morell
Comisionado Auxiliar