PR Carta Circular Núm. T-4-420-68
Renovación de licencia
Estado Libre Asociado de Puerto Rico
OFICINA DEL COMISIONADO DE SEGUROS
Apartado 11217 - Est. Fdez. Juncos
Santurce, Puerto Rico 00910
Carta Circular Núm. T-4-420-68
25 de abril de 1968
# A LOS AGENTES GENERALES, GERENTES Y COMPAÑÍAS DEL PAIS
Estimados señores:
El Artículo 9.420 del Código de Seguros de Puerto Rico dispone que antes de la medianoche del 30 de junio de cada año se pagará al Comisionado de Seguros el derecho por cada licencia cuya renovación se desee.
A fin de iniciar la labor de renovación de licencias con tiempo suficiente para que todo el personal tenga sus nuevos certificados al comenzar el año fiscal 1968-69, es necesario que en o antes del 15 de mayo de 1968 se nos envíe una lista de las licencias cuya renovación se interesa, ya que no se proveerá ningún formulario especial para la solicitud de renovación de licencia de agente
Para mayor control del pago de los derechos, hemos decidido que la lista que habrán de someter los agentes generales o gerentes de compañías extranjeras incluyan las siguientes solicitudes de renovación:
Licencia de sus representadas
" " Agente General por cada representada
" " Apoderados de sus representadas, si los hubiere, y
" " Agentes de cada representada
" " Solicitadores, si los hubiere
El derecho por licencias, de acuerdo con el Artículo 7.010 del Código de Seguros, es como sigue:
| Compañía | $100 |
| --- | --- |
| Agente General | 15 (por cada compañía representada) |
| Apoderado | 5 " " " " |
| Agente | 3 " " " " |
| Solicitador | 2 |
| Duplicado de licencias | 1 |
| Gerente | 0 |
| Conocimiento para ser demandado | 0 |
Las instrucciones que acompañamos sobre cómo preparar las listas de renovaciones deberán seguirse al pie de la letra. Teniendo que renovar alrededor de 12,000 licencias para más de 4,000 personas y corporaciones nos veremos obligados a devolver toda lista que no se ajuste a estas instrucciones, las cuales, si se observan fielmente, facilitarán grandemente nuestra labor.
Cordialmente,
Julio R. Hernández
Comisionado de Seguros
Anexo: Instrucciones para preparar listas de renovaciones
Estado Libre Asociado de Puerto Rico
OFICINA DEL COMISIONADO DE SEGUROS
Apartado 11217 - Est. Fdez. Juncos
Santurce, Puerto Rico 00910
## INSTRUCCIONES A AGENTES GENERALES Y COMPAÑIAS DEL PAIS PARA LA RENOVACION DE LICENCIAS
1. Pago de Derechos - La lista deberá venir acompañada del pago de los derechos, el cual deberá hacerse en cheque o giro postal pagadero al Secretario de Hacienda. No envíe sellos de Rentas Internas. Hasta donde sea posible, envíe todos los derechos englobados en un sólo cheque.
2. En el caso de individuos, la lista deberá hacerse en estricto orden alfabético del primer apellido, seguido del segundo apellido y luego el nombre. Use el mismo nombre que aparece en la licencia. En todos los casos deben incluirse los dos apellidos.
3. Al preparar la lista, revise nuestras hojas de envío de licencias renovadas del año pasado para evitar cometer errores que posiblemente se hubieren señalado en ellas.
4. No incluya corredores y ajustadores en su lista. Los corredores y ajustadores deberán solicitar por su cuenta la renovación de sus licencias, ya que éstos no representan a ningún asegurador en particular.
5. Solicite las licencias en este orden: Licencias de Compañías, Agente General, Apoderados, Agentes, Solicitadores.
6. No solicite la renovación de ninguna licencia que no haya sido originalmente expedida a través suyo o que no esté en vigor al momento de prepararse la lista.
7. No incluya en su lista personas con licencia provisional, o que estén pendientes de tomar examen, o que hayan aprobado un examen pero que aún no se le haya expedido licencia regular. Estos casos deberán tramitarse aparte, fuera de las renovaciones.
8. Si usted aceptó durante el año la representación de una compañía nueva y no solicitó entonces licencias para sus agentes con esta compañía no lo haga en la lista de renovaciones. En este caso tendría que llenar el formulario de solicitud Modelo P-1 y tramitarlo fuera de las renovaciones. Véase el número 6 de estas instrucciones.
9. Aquellos agentes generales que poseen además licencia de agente y que, a virtud de esta licencia de agente, tengan solicitadores, deberán solicitar también la renovación de las licencias de sus solicitadores.
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10. Los agentes generales y gerentes que posean licencias de agente de sus representadas deberán solicitar la renovación de su licencia de agente si es que desean continuar gestionando negocios para las compañías que representen como agente general o gerente. Si representan compañías como agente, pero no como agente general, no deben solicitar ellos mismos la renovación de estas licencias, sino dejar que lo haga el agente general de tales compañías.
11. En aquellos casos en que hubiere más de un agente general representando a una misma compañía, los agentes generales deberán ponerse de acuerdo para determinar quién pagará la licencia de sus representadas y el otro agente general que desee un duplicado de la licencia de la compañía deberá indicárnoslo así en la lista y enviar el derecho correspondiente de $1.00.
12. Como posiblemente se expidan algunas licencias nuevas después del 15 de mayo de 1968, por lo que éstas no estarán incluidas en la lista que se someta a esa fecha, podrá someterse una lista complementaria al 15 de junio de 1968.
13. Al solicitarse la renovación de las licencias de agentes, es necesario que se indique el nombre de la compañía a ser representada, ya que puede darse el caso que un agente represente una o algunas, y no todas, las compañías del agente general. Junto al nombre de cada productor deberán indicarse todas y cada una de las compañías por él representadas al momento de prepararse la lista, por ejemplo:
# C O M P A Ñ I A S
| Agentes | Ins. Co. of P. R. | Great American | P. R. & Am |
| --- | --- | --- | --- |
| Ortiz Pérez, Juan | X | X | X |
| Pagán Rivera, Luis | X | X | |
| Rodríguez Ramos, Agustín | X | | |
14. Por separado, estamos comunicándonos con los agentes que tienen solicitadores para que ellos envíen las solicitudes de renovación de sus solicitadores. Si, como ya dijimos, un agente general posee, además, licencia de agente y tiene solicitadores en virtud de dicha licencia de agente deberá incluir sus solicitadores en la lista general que envíe.
15. Las compañías del país someterán sus propias listas, a menos que deleguen en sus agentes generales, si los hubiere. Los agentes generales de estas compañías del país deberán ponerse de acuerdo sobre esto con sus representadas.
16. Las sociedades y corporaciones tendrán en cuenta lo dispuesto en el Artículo 9.160(1) del Código de Seguros en cuanto al derecho adicional que habrá de pagarse cuando más de tres personas aparecen en la licencia de agente como autorizadas para actuar a nombre de la entidad.
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17. Toda solicitud de renovación que se reciba después del 1ro. de julio de 1968 se hará efectiva a la fecha en que se reciba el pago. No se renovarán licencias con fecha retroactiva al 1 de julio. Entenderemos que no se desea renovar una licencia si la solicitud de renovación no se recibe antes de la fecha de expiración de la misma.
Volvemos a recordarles que las listas deberán enviarse siguiendo el ORDEN ALFABETICO del primer apellido seguido del segundo apellido y luego el nombre según aparece en las licencias que se hayan expedido. Bajo ninguna circunstancia aceptaremos listas que no se sometan en orden alfabético y sin indicación de los dos apellidos o en las cuales no se hayan seguido las demás instrucciones aquí contenidas.
Por FAVOR SOLICITE RENOVACION
DE LICENCIAS UNICAMENTE PARA
AQUELLOS AGENTES QUE ORIGINALMENTE
LAS OBTUVIERON POR CONDUCTO SUYO.