PR Carta Circular Núm. T-4-445-69
Renovación de licencia
Estado Libre Asociado de Puerto Rico
OFICINA DEL COMISIONADO DE SEGUROS
Apartado 11217 - Est. Fdez. Juncos
Santurce, Puerto Rico 00910
Carta Circular Núm. T-4-445-69
22 de abril de 1969
# A TODOS LOS CORREDORES DE SEGUROS
Estimados señores:
El Artículo 9.420 del Código de Seguros de Puerto Rico
dispone que antes de la medianoche del 30 de junio de cada año
se pagará al Comisionado de Seguros el derecho por cada licencia
cuya renovación se desee.
A fin de iniciar la labor de renovación de licencias con
tiempo suficiente para que todo el personal tenga sus nuevos
certificados al comenzar el año fiscal 1969-70, es necesario que
para en o antes del 15 de mayo de 1969 se nos envíe el derecho
de licencia, el cual en su caso asciende a $25.00.
El pago deberá hacerse en cheque o giro postal a nombre del
Secretario de Hacienda y enviarse con el formulario adjunto y
el Certificado de Continuación de su fianza en la suma que corresponde al volumen de sus negocios.
La cuantía de la fianza de corredor se determina conforme a
la escala que se fija en la Regla XXXI del Reglamento del Código
de Seguros a base del volumen de negocios para el año natural
precedente. Dicha escala es como sigue:
VOLUMEN DE PRIMAS
| Por primas de | Hasta | Cuantía |
| --- | --- | --- |
| $ | $ 5,000 | $ 2,000 |
| 5,001 | 10,000 | 3,000 |
| 10,001 | 15,000 | 4,000 |
| 15,001 | 20,000 | 5,000 |
| 20,001 | 25,000 | 6,000 |
| 25,001 | 30,000 | 7,000 |
| 30,001 | 35,000 | 8,000 |
| 35,001 | 40,000 | 9,000 |
| 40,000 en adelante | | 10,000 |
En el caso de corporaciones o sociedades, la cuantía que
corresponsa de acuerdo con la escala anterior se multiplicará por
el número de personas autorizadas en la licencia para actuar a
nombre de la entidad, como se dispone en el Artículo 9.200 del
Código de Seguros.
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Carta Circular Núm. T-4-445-69
22 de abril de 1969
Las sociedades y corporaciones tendrán en cuenta lo dispuesto en el Artículo 9.160(1) del Código de Seguros en cuanto al derecho que habrá de pagarse cuando más de tres personas actúan a nombre de la entidad.
Los corredores que tengan solicitadores deberán enviar, además del derecho de su licencia de corredor, una lista con el nombre de sus solicitadores cuyas licencias deseen renovar acompañada del derecho de la licencia de solicitador, que asciende a $2.00. Este pago también deberá hacerse en cheque o giro postal pagadero al Secretario de Hacienda.
Evite demoras en la renovación de su licencia enviándonos su cheque con el formulario de solicitud de renovación adjunto y el Certificado de Continuación de su fianza en la suma correcta. Solicitudes de Renovación incompletas serán devueltas.
Deseamos advertirles que toda solicitud de renovación que se reciba después del 1 de julio de 1968 se hará efectiva a la fecha en que el derecho se reciba en esta Oficina. No se renovarán licencias con fecha retroactiva al 1 de julio. Entenderemos que no se desea renovar una licencia si los derechos de renovación no se reciben antes de la fecha de expiración de la misma.
Cordialmente,
Pedro J. Fernández Badillo
Comisionado de Seguros
Anexo
Estado Libre Asociado de Puerto Rico
OFICINA DEL COMISIONADO DE SEGUROS
Apartado 11217 - Est. Fdez. Juncos
Santurce, Puerto Rico 00910
Fecha
# AL HONORABLE COMISIONADO DE SEGUROS
Acompaño cheque o giro por $____, pagadero al Secretario
de Hacienda, para la renovación de mi licencia de Corredor de
Seguros para el año fiscal 1969-70.
Certifico que el volumen de primas sobre los negocios
gestionados o renovados por mí durante el año natural 1968 alcanzó
la suma de $____, por lo que acompaño, además, Certificado
de Continuación de mi fianza por la cuantía de $____, como
dispone la Regla XXXI del Reglamento del Código de Seguros.
Cordialmente,
Nombre del Corredor
Firma
Dirección
Zip Code
Teléfono
NOTA: Recuerde que la renovación de su licencia no podrá tramitarse si no envía este formulario con su cheque y el Certificado de
renovación de su fianza en la suma correcta.