PR Carta Circular Núm. CC-2015-1861-SR
Cesión o Compraventa de Carteras de Pólizas
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ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO
OFICINA DEL COMISIONADO DE SEGUROS
28 de mayo de 2015
CARTA CIRCULAR NÚM.: CC-2015-1861-SR
A TODOS LOS PRODUCTORES, REPRESENTANTES AUTORIZADOS Y AGENTES GENERALES AUTORIZADOS EN PUERTO RICO
### CESIÓN O COMPRAVENTA DE CARTERAS DE PÓLIZAS
Estimados señoras y señores:
A través de nuestras auditorías hemos tomado conocimiento de la compra, venta o cesión de carteras de pólizas sin que se cumpla a cabalidad con los preceptos legales que regulan este tipo de transacción.
Al respecto, el Artículo 9.401 del Código de Seguros de Puerto Rico, 26 L.P.R.A. sec. 963a, dispone que:
En el caso de una transacción de cesión o compraventa de una cartera de pólizas de seguros, el nuevo productor deberá prontamente notificar a cada asegurado, mediante comunicación escrita, dirigida a la última dirección que conste en el expediente, sobre la transacción realizada, concediendo un término, no menor de diez (10) días, para que el asegurado opte por nombrarle como su productor o extender el nombramiento a otro productor.
Por su parte, el productor de origen deberá notificar prontamente al Comisionado sobre la transacción realizada, y someter copia del contrato de cesión o compraventa, incluyendo todos sus anejos. La información aquí requerida se mantendrá de forma confidencial y no estará disponible para inspección pública.
B5 Calle Tabonuco Suite 216 • PMB 356 • Guaynabo, PR 00968-3029 • Tel: (787) 304-8686 • Fax: (787) 273-6082
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28 de mayo de 2015
Como se puede apreciar de la citada disposición legal, tanto el productor de origen así como el nuevo productor, tienen unas responsabilidades ineludibles que deben observar.
Por lo anterior, requerimos se observe fielmente el procedimiento descrito en el Artículo 9.401, supra, del cual podemos estar constatando su cumplimiento en futuras auditorías.
Por último, les recordamos que el incumplimiento con las disposiciones del Código de Seguros y su Reglamento pueden dar paso a la imposición de sanciones tales como multas administrativas o hasta la cancelación o revocación de su licencia, y por ello se ordena el cumplimiento estricto de las disposiciones de esta Carta Circular.
Cordialmente,
Angela Weyne Roig
Comisionada de Seguros