PR Carta Circular Núm. TLRR-1-723-78
Renovación de licencia
Estado Libre Asociado de Puerto Rico
OFICINA DEL COMISIONADO DE SEGUROS
Apartado 3508 - Est. Viejo San Juan
San Juan, Puerto Rico 00904
Carta Circular TLRR-1-723-78
16 de enero de 1978
# A LOS AGENTES GENERALES, GERENTES Y COMPAÑIAS DEL PAIS
# ANTES DE SOLICITAR RENOVACION DE LICENCIAS LEA
CUIDADOSAMENTE ESTA CARTA CIRCULAR Y LAS
INSTRUCCIONES ADJUNTAS.
Estimados señores:
Las licencias permanentes serán descontinuadas a partir del
1 de julio de 1978. En su lugar expediremos licencias por el
término de un año, efectivas al 1 de julio de cada año. Por lo
que, es necesario que se nos envíen las licencias permanentes que
actualmente poseen sus agentes, solicitadores y apoderados para
nosotros proceder con el archivo de las mismas.
El Artículo 9.420 del Código de Seguros de Puerto Rico dispone
que antes de la medianoche del 30 de junio de cada año se pagará
al Comisionado de Seguros el derecho por cada licencia cuya renovación se desee.
A fin de procesar dichas renovaciones y que las mismas estén
terminadas al 30 de junio de 1978, es necesario que esté en nuestra
Oficina antes del 15 de abril de 1978, una lista en original y
copia de las licencias cuya renovación se interesa, ya que no se
proveerá formulario especial de solicitud de renovación de
licencias de agentes. La copia se les devolverá con las licencias
renovadas indicando al lado de cada nombre, cuya licencia no fue
renovada, la razón por la cual no se renovó. Estas listas deberán
ser preparadas en orden alfabético y poner los dos apellidos de
cada agente, según instrucciones adjuntas.
Las listas de renovaciones con sus correspondientes derechos
que no se encuentren en nuestra Oficina a la fecha indicada anteriormente no serán consideradas y las licencias correspondientes
expirarán al 30 de junio de 1978, sujeto a lo dispuesto en el
inciso 11 de las instrucciones. Para obtener nuevas licencias,
tendrán que someter los correspondientes formularios para solicitudes de licencias nuevas, y las mismas serán expedidas con
efectividad posterior al 1 de julio de 1978. Deseamos advertirles que no se renovará licencia alguna si la solicitud y los
derechos se reciben en esta Oficina después del 1 de julio de 1978,
aunque la compañía envuelta se negare a pagar las comisiones por
negocios efectuados después de la fecha indicada.
Para mayor control del pago de los derechos, hemos decidido
que la lista en original y copia que habrán de someter los agentes
generales o gerentes de compañías extranjeras incluyan las siguientes solicitudes de renovación.
Comunidad de Puerto Rico
DIRECCIONADO DE SEGUROS
Comité de Estado, Viejo San Juan
Puerto Rico 00904
# AGENTE GENERAL DE GERENTES Y COMPAÑIAS DEL PAÍS
Estimados:
Incluidas en el668 Regular número TLRR-1-723-78, del
16 de enero de 1978, en el que acusan el recibo de la misma en
o antes del 16 de enero de 1978, indicando al calce de
esta hoja, el nombre del agente general, gerente o representante de la compañía en el blanco correspondiente y firmando
la hoja.
_________________________
(Nombre de la Compañía si es del país)
_________________________
(Nombre del agente general o gerente)
Recibido por:
_________________________
(Firma del Agente General o Gerente)
Fecha _____ de _________________ de 1978.
Cordialmente,
Máximo Sebastián Nicol
Jefe, Sección Licencias
Regulares y Renovaciones
Estado Libre Asociado de Puerto Rico
OFICINA DEL COMISIONADO DE SEGUROS
Apartado 3508-Est. Viejo San Juan
San Juan, Puerto Rico 00904
## INSTRUCCIONES A AGENTES GENERALES, GERENTES Y COMPAÑIAS DEL PAIS PARA LA RENOVACIÓN DE LICENCIAS
1. Pago de Derechos- La lista en original y copia deberá venir acompañada del pago de los derechos, el cual deberá hacerse en cheque certificado o giro postal pagadero al Secretario de Hacienda. No envíe sellos de Rentas Internas. Hasta donde sea posible, envíe todos los derechos englobados en un solo cheque.
2. En el caso de individuos, la lista deberá hacerse en estricto orden alfabético del primer apellido, seguido del segundo apellido y luego el nombre. Use el mismo nombre que aparece en la licencia. En todos los casos deben incluir los dos apellidos.
3. No incluya corredores y ajustadores en su lista. Los corredores y ajustadores deberán solicitar por su cuenta la renovación de sus licencias, ya que éstos no representan a ningún asegurador en particular.
4. Solicite las licencias en este orden: Licencias de Compañías, Agente General, Apoderados, Agentes, Solicitadores.
5. No solicite la renovación de ninguna licencia que no haya sido originalmente expedida a través suyo o que no esté en vigor al momento de prepararse la lista.
6. No incluya en su lista personas con licencia provisional, o que estén pendientes de tomar examen, o que hayan aprobado un examen pero que aún no se les haya expedido licencia regular. Estos casos deberán tramitarse aparte, fuera de las renovaciones.
7. Si usted aceptó durante el año la representación de una compañía nueva y no solicitó entonces licencias para sus agentes con esta compañía no lo haga en la lista de renovaciones. En este caso tendría que llenar el formulario de solicitud, Modelo P-1 y tramitarlo fuera de las renovaciones. Véase el número 5 de estas instrucciones. (Si usted es el único agente general o gerente de la compañía envuelta, entonces tendrá que enviar la lista).
8. Aquellos agentes generales que poseen además licencia de agente y que, a virtud de esta licencia de agente, tengan solicitadores, deberán solicitar también la renovación de las licencias de sus solicitadores.
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9. Los agentes generales y gerentes que posean licencias de agente de sus representadas deberán solicitar la renovación de su licencia de agentes si es que desean continuar gestionando negocios para las compañías que representen como agente general o gerente. Si representan otras compañías como agente, pero no como agente general, no deben solicitar ellos mismos la renovación de estas licencias, sino dejar que lo haga el agente general de tales compañías.
10. En aquellos casos en que hubiere más de un agente general representando a una misma compañía, los agentes generales deberán ponerse de acuerdo para determinar quién pagará la licencia de sus representadas y el otro agente general que desee un duplicado de la licencia de la compañía deberá indicárnoslo así en la lista y enviar el derecho correspondiente de $10.00.
11. Como posiblemente se expidan algunas licencias nuevas después del 15 de abril del año en curso, por lo que éstas no estarán incluidas en la lista que se someta a esa fecha, podrá someterse una lista complementaria al 15 de junio de este año.
12. Al solicitarse la renovación de las licencias de agentes, es necesario que se indique el nombre de la compañía a ser representada, ya que puede darse el caso que un agente represente una o algunas, y no todas las compañías del agente general. Junto al nombre de cada productor, deberán indicarse todas y cada una de las compañías por él representadas al momento de prepararse la lista, por ejemplo:
AGENTES
COMPAÑÍAS
| | Ame. | Int.Ins.Co. | CNA Cas. of P.R. | P.R.Amer. |
| --- | --- | --- | --- | --- |
| Ortiz Pérez, Juan | x | | x | x |
| Pagán Rivera, Luis | x | | x | |
| Rodríguez Ramos, Agustín | x | | | |
13. Por separado, estamos comunicándonos con los agentes que tienen solicitadores para que ellos envíen las solicitudes de renovaciones de sus solicitadores. Si, como ya dijimos, un agente general posee, además, licencia de agente y tiene solicitadores en virtud de dicha licencia de agente deberá incluir sus solicitadores en la lista general que envíe.
14. Las compañías del país someterán sus propias listas, a menos que deleguen en sus agentes generales, si los hubiere. Los agentes generales de estas compañías del país deberán ponerse de acuerdo sobre esto con sus representadas.
15. Las sociedades y corporaciones tendrán en cuenta lo dispuesto en el Artículo 9.160(1) del Código de Seguros en cuanto al derecho adicional que habrá de pagarse cuando más de tres personas aparecen en la licencia de agente como autorizadas para actuar a nombre de la entidad.
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16. No se renovarán licencias con fecha retroactiva al 1 de julio. Entenderemos que no se desea renovar una licencia si la solicitud de renovación no se recibe en armonía con la carta circular y estas instrucciones.
Volvemos a recordarles que las listas deberán enviarse en original y copia siguiendo el ORDEN ALFABETICO DEL PRIMER APELLIDO SEGUIDO DEL SEGUNDO APELLIDO Y LUEGO EL NOMBRE según aparecen en las licencias que se hayan expedido. Bajo ninguna circunstancias, aceptaremos listas que no se sometan en original y copia, en orden alfabético y sin indicación de los dos apellidos o en las cuales no se hayan seguido las demás instrucciones aquí contenidas.
POR FAVOR SOLICITE RENOVACION DE LICENCIAS UNICAMENTE PARA AQUELLOS AGENTES QUE ORIGINALMENTE LAS OBTUVIERON POR CONDUCTO SUYO. RECUERDE DE ENVIAR ORIGINAL Y COPIA EN ESTRICTO ORDEN ALFABETICO.