PR Carta Circular Núm. CC-2015-1864-CM
Aviso mandatorio sobre el derecho del consumidor a seleccionar el asegurador del seguro de responsabilidad obligatorio, y prohibición de interferir indebidamente con tal derecho.
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ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO
OFICINA DEL COMISIONADO DE SEGUROS
24 de agosto de 2015
# CARTA CIRCULAR NÚM.: CC-2015-1864-CM
A TODAS LAS ENTIDADES AUTORIZADAS PARA EL COBRO DEL SEGURO DE RESPONSABILIDAD OBLIGATORIO
AVISO MANDATORIO SOBRE EL DERECHO DEL CONSUMIDOR A SELECCIONAR EL ASEGURADOR DEL SEGURO DE RESPONSABILIDAD OBLIGATORIO, Y PROHIBICIÓN DE INTERFERIR INDEBIDAMENTE CON TAL DERECHO
Estimados señoras y señores:
Durante estos primeros meses de implementación del Formulario de Selección establecido por la Ley Núm. 245-2014, hemos notado que varias Entidades Autorizadas no exhiben el aviso requerido en la Sección 2 de dicha ley, la cual dispone en lo pertinente lo siguiente:
"Disposiciones Generales del Seguro de Responsabilidad Obligatorio
(g) ...
Será obligación de toda entidad autorizada exhibir un aviso en un lugar visible al consumidor en cada establecimiento, ubicado en el área de pago de los derechos de licencia. Dicho aviso, en letra de imprenta no menor de un tamaño 45, incluirá el siguiente texto:
Toda persona tiene derecho a seleccionar el asegurador de su preferencia para el seguro de responsabilidad obligatorio. A tales fines utilizará el Formulario de Selección." (Énfasis suplido.)
Resulta de suma importancia que toda Entidad Autorizada exhiba el aviso en cuestión, para informar a todo dueño de un vehículo de motor su derecho a seleccionar el asegurador de su preferencia para proveer el Seguro de Responsabilidad Obligatorio libre de toda intervención o influencia indebida por parte los Aseguradores y las Entidades Autorizadas. Ello, tal y como lo contempla la Sección 7 de la Ley Núm. 245-2014 que citamos a continuación:
B5 Calle Tabonuco Suite 216 • PMB 356 • Guaynabo, PR 00968-3029 • Tel: (787) 304-8686 • Fax: (787) 273-6082
www.ocs.gobierno.pr
Carta Circular: CC-2015-1864-CM
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24 de agosto de 2015
# "Penalidades
(a) Incurrirá en incumplimiento con esta Ley cualquier aseguradora, la Asociación de Suscripción Conjunta o entidad autorizada para el cobro del seguro de responsabilidad obligatorio que de cualquier manera intervenga indebidamente en el proceso de selección del asegurado con el fin de favorecer a una [a]seguradora sobre otra, incluyendo a la Asociación de Suscripción Conjunta, provea información falsa sobre otro asegurador o sobre el proceso de selección, haga la selección por el asegurado o lleve a cabo cualquier otra acción que tenga como efecto intervenir indebidamente en el proceso de libre selección del asegurado en cuanto a su proveedor del seguro de responsabilidad obligatorio (...).
(b) Cualquier aseguradora, la Asociación de Suscripción Conjunta o entidad autorizada para el cobro del seguro de responsabilidad obligatorio que incurra en cualquiera de las violaciones establecidas en este artículo, será sancionada con una multa no menor de dos mil quinientos dólares ($2,500) por incidente (...)." (Subrayado nuestro.)
Cónsono con lo anterior, la Carta Normativa Número CN-2015-189-LR de 21 de mayo de 2015, dispone en parte lo siguiente:
"V. Prácticas prohibidas durante el proceso de selección de un asegurador en el Formulario de Selección del SRO
A. ...
C. Ninguna EA o gestor por sí o por medio de terceras personas intentará influenciar, limitar, coaccionar o interferir con la voluntad del consumidor al seleccionar en el Formulario de Selección al asegurador del SRO de su preferencia."
En conclusión, recordamos que toda Entidad Autorizada tiene el deber de exhibir el referido aviso así como de abstenerse de influenciar indebidamente al consumidor sobre la selección del asegurador para suscribir el Seguro de Responsabilidad Obligatorio. Asimismo, les advertimos que el incumplimiento con estos deberes estará sujeto a las sanciones que en derecho procedan.
Cordialmente,

Ángela Weyne Roig
Comisionada de Seguros